REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000010
ASUNTO : RP01-D-2006-000010

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxx; en la causa que se le iniciara por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, se inicia mediante denuncia interpuesta en fecha 11-05-05, por la ciudadana xxxx, abuela de la víctima, quien acudió por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y expuso que el adolescente xxxxx, sostuvo relaciones sexuales con su nieta, de nombre xxxxxx.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no hay suficientes elementos de convicción para demostrar que el adolescente xxxxx, es responsable de los hechos investigados; razón por la cual no se le puede imputar a dicho adolescente, la comisión del delito de VIOLACIÓN; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo por el delito de VIOLACIÓN.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 1 acta de denuncia interpuesta por la representante legal de la víctima, ciudadana xxxx, quien acude por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para denunciar que el adolescente xxxxx, sostuvo relaciones sexuales con su nieta, de nombre xxxxxx; Al folio 3 riela acta de entrevista rendida por la víctima, quien señala que ella mantuvo relaciones voluntariamente con el adolescente xxxxx, que era la segunda vez que mantenían relaciones en la casa de él; y al folio 8 cursa examen ginecológico practicado a la víctima, ciudadana xxxxxxxx, del cual se desprende que la misma, presenta genitales externos de aspecto y configuración normal, sin lesiones perineal, himen con desfloración antigua.

De las referidas actuaciones, específicamente del examen médico legal se desprende que hubo desfloración antigua sin lesiones, lo que conlleva a determinar que tal y como lo manifestó la víctima en su declaración ésta mantuvo relaciones voluntariamente. A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, no se le puede atribuir al adolescente xxxxxxx el delito de VIOLACIÓN, toda vez, que de conformidad con el artículo 260 de la LOPNNA, el cual establece: “Quien realice actos sexuales con adolescentes, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior”; por lo que, por contrario imperio, al existir consentimiento por parte de la víctima, no puede imputársele el delito de Violación al adolescente xxxxxx.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo a favor del imputado de autos, en la presente causa seguida por el delito de VIOLACIÓN; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho, ya que el hecho imputado no puede atribuírsele al adolescente de autos. Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por el delito de VIOLACIÓN, a favor del ciudadano xxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxx; en la causa que se le iniciara por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxx; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón