REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000069
ASUNTO : RP01-D-2010-000069

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. IGNACIO LÓPEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de marzo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-D-2010-000069, seguida a los adolescentes xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA; la ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y sus representantes legales, ciudadanos xxxxxxxxx
La Juez da inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designa a la ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, y quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxx, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos, indicando que los hechos sucedieron el día el día 11-03-2010, siendo las 11:50 a.m., cuando los adolescentes de autos, trancaron la avenida Universidad de esta ciudad y lanzaban objetos contundentes (piedras y botellas a los vehículos que pasaban por ese sector, siendo detenidos por funcionarios policiales adscritos al IAPES. Y en virtud que el delito precalificado por esta representación fiscal, es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones de los referidos adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP. Así mismo solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que los exime de declarar en causa propia y si desean hacerlo, pueden realizarlo sin juramento, ni coacción, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados xxxxxxx, querer declarar y expuso: Yo no soy estudiante de la técnica soy del xxxx, cuando yo salí de clases yo no sabia que había una manifestación yo venia de mi casa, venia con tres amigos y venían unos policías y nos detuvieron inocentemente sin hacer nada, veníamos para la panamericana y los policías nos detuvieron nos montaron en una patrulla y para la policía de brasil, después nos trasladaron para la policía municipal, luego nos transfirieron la a la policía grande, nosotros no tenemos nada que ver con eso, que cantidad, yo no se nada mas de eso, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez hace pasar a la sala de audiencias al adolescente xxxx, quien manifestó lo siguiente: Yo y otro compañero nos dirigíamos por la ruta del xxxxx e íbamos para nuestras casas y vinieron unos policías, nosotros estábamos dirigiendo y vinieron unos policías y arremetieron contra nosotros y dijeron que estábamos tirando piedra, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al adolescente xxxx, quien expone: A nosotros venias saliendo del liceo, íbamos por la panamericana y en el Lemus, había una alteración creo que era la UDO y nosotros íbamos pasando y vinieron unos policías y nos pararon no dijeron agáchate y nos llevaron para la policía, es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala al adolescente xxxx, quien expone: Nosotros llegamos estábamos en el taller, nos dimos cuanta que estaban pasando la situación, algunos tirándose piedra con la policía nos metimos para el salón a refugiarnos, entonces ellos entraron y nos sacaron y luego nos llevaron para la policía, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente xxxxxxxx, quien expone: A mi no me agarraron con ellos, a mi me agarraron en la llanada porque yo estaba parado frente al liceo y me dijeron móntese y me tuve que montar, me dieron un cascazo que todavía tengo un chichón, el liceo no estaba haciendo huelga, es todo. Seguidamente la Defensa interroga al imputado ¿En qué parte de la llanada? R: Sector dos. ¿A qué hora ¿ C: a las 10 de la mañana. ¿Dónde estaba usted? C: yo los encontré en Brasil. ¿Dónde estudia usted? C: En la llanada estudio de noche. ¿Qué cuerpo policial lo detuvo? C: La Estadal, es todo. La Juez le explico a los demás adolescente su derecho a declarar informando los mismo no su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Solicito la inmediata libertad de los adolescentes, ya que sólo cursa el acta policial, donde se indica que los jóvenes se encontraban lanzando objetos contundentes a los vehículos que pasaban por el sector, no colectándose en el sitio del suceso, ninguno de los objetos con los que presuntamente alteraban y obstaculizaban el orden público, no existen testigos que den fe del dicho de los funcionarios policiales; por lo que al no existir ningún otro elemento que pueda presumir la participación de los aprehendidos en el hecho investigado, es por lo que ratifico mi solicitud de libertad sin ningún tipo de restricciones, conforme al artículo 557 de la LOPNNA, a los adolescentes de autos. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, los mismos ocurrieron el día 11-03-2010, siendo las 11:50 a.m., cuando los adolescentes de autos, trancaron la avenida Universidad de esta ciudad y lanzaban objetos contundentes (piedras y botellas a los vehículos que pasaban por ese sector, siendo detenidos por funcionarios policiales adscritos al IAPES.
SEGUNDO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
TERCERO: Se puede observar de la revisión a la causa, que únicamente consta al folio 1 de la presente causa, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al IAPES, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a los imputados de autos; no existiendo ningún otro elemento de convicción, en contra de los imputados de autos.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado por la representante fiscal y en consecuencia, se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda la continuación de la presente investigación, conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que de las actas procesales, sólo consta un acta policial, la cual narra la manera en la cual fueron aprehendidos los adolescentes, no existiendo ningún otro elemento de convicción, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones, y en consecuencia, declarar con lugar la solicitud de la representante fiscal y de la defensa pública, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes xxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÓPEZ.