REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000260
ASUNTO : RP01-D-2005-000260
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADA: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxx
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. YGNACIO LÓPEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de marzo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CAPTURA y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida a la adolescente xxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración y hurto Calificado, previsto en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 453 numeral primero ejusdem respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara Moreno; la imputada de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la Representante legal ciudadana xxxxxx.
El Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal les designa a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona.
Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea impuesta de los motivos de su captura a la ciudadana xxxxxx, y así mismo sea individualizada como imputada, a quien se le iniciara investigación por su presunta comisión en los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración y hurto Calificado, previsto en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 453 numeral primero ejusdem respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendida la imputada de autos. Por lo que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto la joven xxxxx, se encuentra en avanzado estado de gestación. Por lo que solicito se siga el procedimiento en libertad y que la imputada acate todos los llamados que le haga el tribunal, Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo cursa a las actuaciones acta en la cual la victima señaló que la joven la dio una bebida lo cual le causo vómitos, pero que no se durmió y luego la joven regresó a la casa de la víctima con otros jóvenes y se llevó objetos de la casa, a la víctima se le realizó unos exámenes arrojando como resultado intoxicación por el veneno conocido como campeón, Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de autos de los motivos de su captura, así como de los derechos y garantías legales y constitucionales que le asisten, consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente xxxxxxxx a viva voz haber entendido, y no querer declarar. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “De conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la inmediata libertad de la joven, por cuanto se encuentra en los tres últimos meses de embarazo y prevé el artículo señalado que esta es una limitación a la privación de libertad por lo que considero que la medida cautelar sustitutiva de libertad hecha por el ministerio público se encuentra ajustada a derecho, no presentando objeción. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Visto que en el día de hoy, se recibió por ante este Juzgado, actuaciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual informan acerca de la aprehensión de la ciudadana xxxxxxx; este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Primero: En fecha 21-06-2006, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, libró orden de captura contra la ciudadana xxxxxx
Segundo: En fecha 12-03-2010, fue capturada dicha ciudadana, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Tercero: Que en esta misma fecha la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, puso a Disposición de este Tribunal en Funciones de Guardia a la Adolescente Kenia Del Valle Medina Aguilera y solicito se le impusiese Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en los literales “C” y “F” de la LOPNNA por imputarle esa representación fiscal la presunta comisión de uno de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración y hurto Calificado, previsto en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 453 numeral primero ejusdem respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxx.
Cuarto: Que habiendo sido impuesta la adolescente de marras de los motivos de su captura, y al ser el Ministerio Público el Director de la Investigación, quien solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva por encontrarse la adolescente en estado de gravidez avanzado y no existiendo oposición por parte de la Defensa Técnica, en torno a la solicitud Fiscal, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente considera que de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una limitación a la privación de libertad y dada la solicitud de las partes, ajustado a Derecho DECRETAR en contra de la ciudadana xxx, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la LOPNNA; quedando la adolescente sometida a: 1) Presentarse cada quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná. 2) No comunicarse con las víctimas y sus familiares. Por lo que al haberse acordado la libertad de la referida ciudadana en dicha oportunidad; lo procedente y ajustado a derecho es hacer cesar la orden de captura librada en su contra y restituir el estado de libertad del cual se encontraba gozando dicho ciudadana, y es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 22-06-2006, bajo oficio Nº 1C.A.946-06, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en contra de la ciudadana xxxxxxxx, en razón de haberse materializado la misma.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la LOPNNA; en contra de la ciudadana xxxxxxx, a quien se le imputara la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración y hurto Calificado, previsto en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 453 numeral primero ejusdem respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxx; quedando la adolescente sometida a: 1) Presentarse cada quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná. 2) No comunicarse con las víctimas y sus familiares. Se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Así mismo, se acuerda oficiar al Juez Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, indicándole que en el día de hoy, se le otorgó la libertad a la ciudadana xxxxxxxx, anexándose copias certificada de la presente acta. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 22-06-2006, bajo oficio Nº 1C.A.946-, librada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, y además, que sea excluida del Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, la ciudadana xxxxxx. Se acuerda la libertad de la ciudadana xxxxxxx desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buen estado físico. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS