REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000170
ASUNTO : RP01-D-2009-000170

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA.
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

Realizada como ha sido en el día de hoy, Primero (01) de Marzo del año 2010, la Audiencia Preliminar, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2009-000170, seguida al adolescente xxxxxxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia que compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÌA TERESA GUEVARA, el imputado de autos acompañado de su representante ciudadana xxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxx y la Defensora Público Penal Abg. MILDRED GUERRA.

La Juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal la cual cursa a los folios 51 al 63 presentada en fecha 02-10-2009, en contra del imputado xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar de los hechos ocurridos en fecha 31-05-2009 y la aprehensión del joven presente en sala; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas los indicados en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se imponga al Imputado, la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS. Esta representación fiscal NO presenta como alternativa distinta a aplicar. Igualmente solicito en este acto que se mantenga la medida sustitutiva de libertad, que recae en la actualidad sobre el imputado adolescente, a los fines de garantizar su asistencia al eventual juicio oral y reservado, así mismo solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez preguntó al imputado xxxxxx; si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó querer declarar, y expuso: “Yo estaba durmiendo cuando llegaron los policías a las 5:30 de la mañana, me sentaron en una silla a maltratarme, ellos me pegaron, y luego que revisaron la casa, nos sacaron a las 10 para Cariaco y luego para acá, eso es todo.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Publica ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: Visto el escrito acusatorio solicito se adhiere a la defensa del adolescente las pruebas promovidas por la representante del ministerio público en virtud de ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente proceso, ello, de conformidad con los artículos 12 y 18 de código orgánico procesal penal y los artículos 49 numeral 1 y 544 de la LOPNNA que establecen el derecho a la defensa de todo adolescente a que se le sigue una causa penal; solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta al adolescente en fecha 01-06-2009; no presentando objeción al escrito acusatorio por llenar los requisitos del art. 570 de la LOPNNA. Por último solicito que una vez admitido el mismo, se imponga al adolescente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que tengan lugar en la presente causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado xxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 31-05-2009, cuando funcionarios del IAPES, luego de realizar una visita domiciliaria, en virtud de orden emanada del Juez Quinto de Control de esta sede penal, procedieron a constituirse en el Caserío de Centro Poblado, específicamente en la calle 3 del Municipio Ribero del Estado Sucre, donde reside la ciudadana xxxxxx encontrándose en el inmueble varias cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como dinero en efectivo, y otros materiales como tijeras, hilos, pitillos, hojillas, procediéndose a aprehender al adolescente entre otras personas, en virtud que se encontraba en dicha vivienda. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura.
TERCERO: Conforme a lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas en este acto pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba; declarándose de este modo con lugar la solicitud realizada por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la fiscal del ministerio público y de la defensa, relativa a que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de libertades impuestas al adolescente de autos.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente xxxxxxxxx, manifiestó QUIERO IR A JUICIO. Es Todo.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado xxxxxx, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Con fundamento en lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLES

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÌNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS