REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000017
ASUNTO : RP01-D-2009-000017


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxxxxxxxx adolescente para el momento de ocurrir los hechos. Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha, 29-09-2009, por denuncia interpuesta, por ante de la sede de policía del comando regional numero 01, por la ciudadana xxxxxxxxx, quien expuso, que un muchacho la ataco, tenia una pistola, se le acerco y le dijo que le entregara el celular, y luego este salio corriendo, logrando ser identificado por la victima como, pepe malave, posteriormente la victima se apersono a la casa de este individuo, para recuperar su celular, no logrando su resuperación, posteriormente llamo al teléfono, donde contesto una persona que dijo haber comprado ese teléfono, llegando a un acuerdo para verse para pagarle lo gastado por ese celular, quedando verse con la persona en un sitio determinado para así la victima recuperar su celular y al llegar al sitio de tanto esperar no pudo lograr recuperar su teléfono.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente, xxxxxxxxxxxdecisión tiene su fundamento legal en los artículos 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, al primer (1), día del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.



SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.