REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 8 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002316
ASUNTO : RP01-P-2005-002316


COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Xavier José Rodríguez González

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, por cuanto es recibido en este Tribunal escrito suscrito por el Abogado Jesús Amaro, en su condición de Defensor Público del penado Xavier José Rodríguez González, titular de la cédula de identidad N° 16.701.272, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de Computo de la pena impuesta a sus defendido; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, nacido en fecha: 11-07-84, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector 4, avenida 4, casa No-79 de esta ciudad de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-16.701.272, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso TONY JOSE FUENTES GAUIGUIRIAN, mediante decisión de fecha 03 de Octubre del año 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, dictándose en fecha 22 de Febrero del año 2007, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Xavier José Rodríguez González.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de Privación: Desde el día 03/04/2005 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales) hasta el día de hoy 08/03/2010, lo cual hace un tiempo de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
1° Redención (25/04/2008): Un (01) Año, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) Días.
2° Redención (22/05/2009): Cinco (05) Meses y Un (01) Día (En este particular se detiene este Juzgador, en virtud de evidenciar a los folios 73 al 77 de la 3° Pieza del expediente, acta de Junta de redención, en la cual se aprecia que falta firma de los Jueces de Ejecución, así como de otro miembro de la Junta redentora, siendo estimada muy a pesar de este error, en virtud de que la juez a cargo de este despacho en fecha 30 de Octubre del año 2009, la ejecuto).
Pena Definitiva Cumplida (Físico + Redenciones): De SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUARTRO (04) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 04 de MAYO DEL AÑO 2018.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, nacido en fecha: 11-07-84, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Llanada, Sector 4, avenida 4, casa No-79 de esta ciudad de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-16.701.272, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 08 de Marzo del año 2010: Pena Cumplida de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUARTRO (04) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 04 de MAYO DEL AÑO 2018.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada del presente auto.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.