REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 4 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011
Visto el contenido del oficio que antecede, signado con el N° E2-356-2010, emanado del Tribunal Segundo de Ejecución de Guanare, Estado portuguesa, por medio del cual solicita información en cuanto a los Beneficios que le corresponden al penado LEOCADIO RODRÍGUEZ; este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LEOCADIO RODRÍGUEZ, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal Vigente.
En virtud del prenombrado oficio procede este juzgado a realizar computo de pena actualizado en los siguientes términos: El penado: LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ, estuvo detenido desde el día 22 de Enero del año 2000, hasta el día 10 de Marzo del año 2003, fecha en que este Tribunal le concedió la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, siendo revocada la libertad condicional en audiencia oral celebrada en fecha 16 de Junio del año 2003 en presencia de las partes y del penado. En fecha 26 de Noviembre del año 2004 este Juzgado otorga libertad condicional por medida humanitaria siendo revocada dicha formula alternativa al cumplimiento de penal en fecha 23 de Mayo del año 2005 fecha en la que se ordena orden de captura.
Ahora bien, desde el 22 de Enero del año 2000, hasta el 23 de Mayo del año 2005, el penado cumplió una pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN. En fecha 14 de Junio del año 2006 se efectúa la aprehensión del penado tal como consta en acta de investigación penal anexa a oficio N° 08541 de esa misma fecha emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien desde la fecha de su aprehensión hasta la presente fecha 04 de Marzo del año 2010, han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, que sumados a los CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN de cumplimiento de pena, resulta un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PENA. Ahora bien, observa este juzgador igualmente que en fecha 05 de Marzo del año 2007, se dicta a favor del penado de autos, acta de junta de redención por trabajo y estudio, siendo ejecutada la misma por este Juzgado en fecha 11 de Febrero del año 2008, correspondientes a los periodos 01/02/2000 al 09/03/2003, 20/06/2003 al 25/11/2004 y 15/07/2006 al 06/02/2008, para un total de Seis (06) Años, Un (01) Mes y Cuatro (04) Días, para un total de Redención de TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS; los cuales sumados al tiempo de pena física cumplida nos arroja un total de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS; Por ende le faltaría cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado el día 26 DE AGOSTO DEL AÑON 2015.
Ahora bien, conforme toda la exposición que antecede y por efecto de la presente actualización de computo de pena efectuada, innegablemente varían los lapsos y las fechas para poder el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, por lo que este Tribunal de seguidas procederá a efectuar los cálculos correspondientes para indicar con precisión el tiempo en que podrá optar a las mismas por efecto de la pena cumplida, sin indicación de las fechas exactas de su procedencia, en virtud que aun se encuentra pendiente una redención por ejecutar y hará variar las fechas que pudieran establecerse, así se precisa que el penado LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ, optará a:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, tiempo que ya transcurrió dado que la privación de libertad que ha sufrido el penado, supera éste lapso.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, Cinco (05) Años y Dos (02) Meses, tiempo que ya transcurrió dado que la privación de libertad que ha sufrido el penado, supera éste lapso-
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, Diez (10) Años y Cuatro (04) Meses, tiempo que ya transcurrió dado que la privación de libertad que ha sufrido el penado, supera éste lapso.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Once (11) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días, tiempo que ya transcurrió dado que la privación de libertad que ha sufrido el penado, supera éste lapso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Portuguesa, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 04 de Marzo del año 2010: Pena Cumplida de: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PENA. Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 26 DE AGOSTO DEL AÑON 2015.- En consecuencia se acuerda oficiar al Director del referido centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión.- Remítase igualmente copias certificadas de la presente decisión, al Tribunal exhortado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada del presente auto.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.