REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 29 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000020
ASUNTO : RJ01-P-2002-000020


Visto el oficio que antecede, signado con el N° 5C-4334-10, recibido en esta misma fecha y suscrito por la Abg. Anadeli León, en su carácter de Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio del cual informa a este Juzgado, que le fue presentada solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a favor del imputado José Luís Mata Fernández, titular de la cédula de identidad N° 15.289.253, donde se evidencio en memorando del CICPC que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio, pero al revisar el sistema Juris 2000 en el expediente informático se evidencia que en fecha 06/05/2005, se realizo sentencia absolutoria a favor del referido imputado, pero no se libraron los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad, a fin de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 29/11/2004, correspondientes a la causa RJ01-P-2002-000020; este el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 16 de Junio del año 2004, el tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, previa la realización de audiencia preliminar, acordó en contra del penado JOSÉ LUÍS MATA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.289.253, régimen de presentaciones cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del COPP. Igualmente se observa que en fecha 29 de Noviembre del año 2004, el Tribunal Primero de Juicio le ordena la aprehensión, en virtud de que una vez verificado en el sistema Iuris 2000 observa que el penado de autos, a quien le fue impuesto medida cautelar bajo el régimen de presentación, las cuales había incumplido, observando que no se ha presentado lo que generó el incumpliendo de la medida cautelar y consecuencialmente lleva a ese tribunal a ordenar la aprehensión del mismo, a los fines de garantizar la comparecencia del mismo al Juicio Oral y Público; el cual se realizo en fecha 05 de Mayo del año 2005, en el cual por unanimidad, declara absuelto por la comisión del delito de Contra los Intereses Públicos y Privados, previsto y sancionado en el artículo 344 ordinal 3° del Código Penal y consecuencialmente se decreta la libertad inmediata del mismo desde la propia sala de audiencias; siendo remitida la presente causa a la fase de ejecución en fecha 24 de Mayo del año 2005, en virtud de haber transcurrido el lapso legal de ley para las apelaciones; siendo ejecutada por este despacho en fecha 10 de Julio del año 2007.-

Entendiendo quien aquí decide, que tácitamente se queda sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 29 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal Primero de Juicio, ya que el fin de la misma era la realización del juicio oral y público, el cual como ya se indico con anterioridad, fue realizado, siendo que el ciudadano JOSÉ LUÍS MATA FERNÁNDEZ, fue absuelto y colocado en libertad en fecha 02 de Mayo del año 2005.-

Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS MATA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.289.253, en virtud que la misma era para garantizar la comparecencia al Juicio Oral y Público, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS MATA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.289.253, en fecha 29 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal Primero de Juicio, la cual era para garantizar la comparecencia del mismo al Juicio Oral y Público, en el cual quedo absuelto del delito de Contra los Intereses Públicos y Privados, previsto y sancionado en el artículo 344 ordinal 3° del Código Penal, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. En consecuencia Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano JOSÉ LUÍS MATA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.289.253. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Infórmese con oficio de la presente decisión al Tribunal Quinto de Control. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-