REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 25 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004224
ASUNTO : RP01-P-2008-004224


AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO
PENADO: Juan Carlos Hernández Mata.

Por recibido Oficio N° DP-7079-2010, suscrito por la Defensora Pública Abg. Carolina Martínez, en su carácter de defensora del penado Juan Carlos Hernández Mata, por medio del cual solicita se exhorte nuevamente al Juez del Estado Nueva Esparta, para que conozca en aquella jurisdicción de las incidencias que se produzcan durante la permanencia del mismo en el internado de esa jurisdicción, así como solicitarle se designe un defensor público que lo representa en esa jurisdicción; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en revisión de las presentes actuaciones se observa oficio N° 1841, de fecha 29 de Septiembre del año 2009, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, informa que el penado Juan Carlos Hernández Mata, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.265 fue trasladado al Internado Judicial de la Región Insular en fecha 08 de Agosto del año 2009, ordenado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Reclusos (Coordinación de Traslados), en mensaje de radio N° 00005117, de fecha 04/08/2009.-

Se evidencia de autos que en fecha 09 de Diciembre del año 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Juan Carlos Hernández Mata, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 sus numerales 3 y 4 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem; siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 16 de Enero del año 2009.-

Así mismo, aprecia este juzgador que en fecha 09 de Noviembre del año 2009, este tribunal acordó Exhorto al penado Juan Carlos Hernández Mata, para el Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a fin de que decidiera lo conducente para continuar con el control y vigilancia del seguimiento del cumplimiento de pena, inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado de autos, imponiéndole el deber de informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no teniéndose respuesta a la presente fecha del respectivo tribunal.-

Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado Jesús Juan Carlos Hernández Mata, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que imponga de la presente decisión al penado JUAN CARLOS HERNANDEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.265, venezolano, de 29 años de edad, de oficio no definido, soltero, fecha de nacimiento 14/09/1980, residenciado en Campeche, sector 01, primera calle, casa número 1, Municipio Sucre, Estado Sucre, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Informar al Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal.- Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Internado Judicial antes aludido, así como al Juzgado exhortado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.