REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 23 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000410
ASUNTO : RP01-P-2010-000410


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Frank Rodríguez Márquez, Juan Antonio Pérez Rodríguez y Liliana De Los Ángeles Rodríguez Márquez.

En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 17 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento Treinta y Tres (133) del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público e impuesto a los acusados de autos FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.760.346, natural de Cumana, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/12/87, hijo de los ciudadanos Liliana Rodríguez y Frank Cañas, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Los Silos, Casa s/n, cerca de la copita, frente a la plaza Cumaná, Estado Sucre, JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.805.943, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/03/91, hijo de Yolis Rodríguez y Juan Pérez; de profesión u oficio Indefinido, residenciado en urbanización bebedero, avenida 4, casa Nº 03, casa azul con rejas blancas, frente a villa Venecia Cumaná Estado Sucre y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 11.833.399, natural de Cumana, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacida en fecha 11/04/70, hija de los ciudadanos Merys Márquez y Luís Beltrán Rodríguez, de profesión u oficios indefinido, residenciada en la Calle Los Silos, casa N° 09 Cumaná, Estado Sucre, del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, éstos se acogieron al mismo y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 18 de Marzo del año 2010, oficio inserto al folio Ciento Cuarenta y Siete (147) del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, en virtud de que las partes renunciaron en sala al lapso de apelación, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 22 de Marzo del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó a los ciudadanos Frank Rodríguez Márquez, Juan Antonio Pérez Rodríguez y Liliana De Los Ángeles Rodríguez Márquez, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Frank Rodríguez Márquez, ya identificado, fue detenido el día 29 de Enero del año 2010, según se evidencia de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02), hasta el día de hoy, 23 de Marzo del año 2010, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISION.-

Segundo: Siendo que el penado Juan Antonio Pérez Rodríguez, ya identificado, fue detenido el día 29 de Enero del año 2010, según se evidencia de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02), hasta el día de hoy, 23 de Marzo del año 2010, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISION.-

Tercero: Siendo que la penada Liliana De Los Ángeles Rodríguez Márquez, ya identificado, fue detenida el día 29 de Enero del año 2010, según se evidencia de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02), hasta el día de hoy, 23 de Marzo del año 2010, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISION.-

Cuarto: Por cuanto los penados FRANK RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ Y LILIANA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.760.346, natural de Cumana, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/12/87, hijo de los ciudadanos Liliana Rodríguez y Frank Cañas, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Los Silos, Casa s/n, cerca de la copita, frente a la plaza Cumaná, Estado Sucre, JUAN ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.805.943, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/03/91, hijo de Yolis Rodríguez y Juan Pérez; de profesión u oficio Indefinido, residenciado en urbanización bebedero, avenida 4, casa Nº 03, casa azul con rejas blancas, frente a villa Venecia Cumaná Estado Sucre y LILIANA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 11.833.399, natural de Cumana, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacida en fecha 11/04/70, hija de los ciudadanos Merys Márquez y Luís Beltrán Rodríguez, de profesión u oficios indefinido, residenciada en la Calle Los Silos, casa N° 09 Cumaná, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar, así como mantener a los penados Frank Rodríguez Márquez, Juan Antonio Pérez Rodríguez y Liliana De Los Ángeles Rodríguez Márquez, en el Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia líbrese Boletas de Encarcelación, adjunto con Oficio al Director del internado. Líbrese igualmente Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que materialice con las estrictas seguridades que el caso amerita el traslado de los penados hasta el internado judicial de esta ciudad.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Internado Judicial y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Líbrese Boletas de Traslado para los penados. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.