REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 22 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005549
ASUNTO : RP01-P-2009-005549
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Marcos Fernando Barreto Petano.
En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 01 de Marzo del año 2010, según acta inserta a los folios Cien (100) al Ciento Seis (106) del expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público e impuesto al acusado de autos MARCOS FERNANDO BARRETO PETANO, de nacionalidad colombiana, de 29 años de edad, cédula de identidad E- 92.537.735, obrero, hijo de Marcos Barreto y Yanett Petano, nacido en fecha 07-07-80, natural de Sincelejo, Departamento de Sucre, Colombia, residenciado en Cariaco, el Barrio 22 de octubre, Calle el Paraíso, Casa S/N°, frente a la plaza bolívar, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 17 de Marzo del año 2010, auto inserto al folio Ciento Veintidós (122) del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 19 de Marzo del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano Marcos Fernando Barreto Petano, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación y en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Marcos Fernando Barreto Petano, ya identificado, fue detenido en fecha 15 de Diciembre del año 2009, tal y como se desprende de acta de investigación policial N° A-1, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, la cual riela al folio Dos (02), hasta el día 01 de Marzo del año 2010, fecha en la cual el Tribunal Sexto de Control, le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, en la realización de la audiencia preliminar; por lo que puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida, de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.-
Segundo: Por cuanto el penado MARCOS FERNANDO BARRETO PETANO, fue condenado por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MARCOS FERNANDO BARRETO PETANO, de nacionalidad colombiana, de 29 años de edad, cédula de identidad E- 92.537.735, obrero, hijo de Marcos Barreto y Yanett Petano, nacido en fecha 07-07-80, natural de Sincelejo, Departamento de Sucre, Colombia, residenciado en Cariaco, el Barrio 22 de octubre, Calle el Paraíso, Casa S/N°, frente a la plaza bolívar, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación y en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Así mismo, este Tribunal visto que el penado de autos se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente al mismo en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes y en el caso del penado infórmesele igualmente el deber que tiene de comparecer a la UTASP, a los fines de que le sea practicado el informe psicosocial, una vez sea recibida la correspondiente citación, así como de consignar por este despacho Oferta de Trabajo. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.