REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 22 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004642
ASUNTO : RP01-P-2009-004642


Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. Verselys González, en su carácter de Defensor Privado del penado HE JIN LIANG, chino, de 22 años de edad, desconoce su número de cédula, nacido en fecha 29-09-1988, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de He Joa Jin y He Liang Pin, y residenciado en la avenida Universidad, sede de la Asociación China, Antiguo Restaurant Los Montones, Cumaná, Estado Sucre, así como recibido oficio N° DSIP-598-10, de fecha 19/03/2010, suscrito por el Comisario General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de ésta ciudad, por medio de los cuales se hace del conocimiento de este tribunal, que no se pudo ingresar al Internado judicial de esta ciudad el penado de autos, tal y como fuese acordado por este despacho, en virtud de no haber sido aceptado por el director de este ultimo, a razón del colapso de las áreas de reclusión (aglomeración), razón por la cual solicita se reconsidera la posibilidad de que su defendido permanezca en la Comandancia de la Policía Municipal; este tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados, visto este caso en particular acuerda mantener Temporalmente como sitio de reclusión del penado HE JIN LIANG en la Comandancia de la Policía Municipal de ésta ciudad, hasta tanto sean consignados en este despacho, los resultados de la evaluación psicosocial, que por efecto de esta decisión, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que los mismos sean practicados en este recinto carcelario. Notifíquese a las partes, infórmese a través de oficio al director del Internado Judicial y al Comandante de la Policía Municipal de ésta ciudad.- Líbrese Boleta informativa al penado, indicándole igualmente el deber que tiene de consignar ante este despacho, a la brevedad posible oferta de trabajo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.