REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 22 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000164
ASUNTO : RP01-P-2004-000164

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Euclides José Rojas Márquez.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 311, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de Computo de la pena impuesta al penado EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.828; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.828, de oficio mandadero, nacido en fecha 15-06-1969, residenciado en la calle los Hilos, casa No. 40, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL PALACIO EPISCOPAL; y HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, mediante decisión que acumulo penas y causas de fecha 19 de Noviembre del año 2008.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Euclides José Rojas Márquez.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
Lapso de Privación: Desde el día 29 de Julio del año 2004 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales) hasta el día de hoy 30 de Noviembre del año 2004 (fecha en la cual le revisan la medida de coerción personal); desde el día 08 de Marzo del año 2007 (Fecha en la cual se materializa la orden de captura librada en fecha 05/04/2005), hasta el día 16 de Mayo del año 2007 (Fecha en la cual el tribunal de control en atención a la audiencia preliminar, revisa la medida de coerción); y desde el día 11 de Marzo del año 2009 (fecha en al cual se materializa orden de captura librada en fecha 19/11/2008), hasta la presente fecha, a saber 22 de Marzo del año 2010; lo cual hace un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.828, de oficio mandadero, nacido en fecha 15-06-1969, residenciado en la calle los Hilos, casa No. 40, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 22 de Marzo del año 2010: Pena Cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada del presente auto.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.