REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 2 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002489
ASUNTO : RP01-P-2007-002489


COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADOS: Joel Manuel Veliz Hurtado y Pedro Luís Hurtado Hernández

Por cuanto es recibido en este Tribunal escrito suscrito por el Abogado Carlos Zerpa, en su condición de Defensor Privado de los penados Joel Manuel Veliz Hurtado y Pedro Luís Hurtado Hernández, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de Computo de la pena impuesta a sus defendido; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano JOEL MANUEL VELIZ HURTADO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.978.828, de oficio indefinido, hijo Dominga Hurtado y Francisco Veliz, nacido el 16-04-88, residenciado en Brasil, sector 1, avenida Principal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los artículos 174 y 277 del Código Penal, mediante decisión de fecha 02 de Octubre del año 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, dictándose en fecha 23 de Julio del año 2007, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Joel Manuel Veliz Hurtado.
PENA IMPUESTA: Nueve (09) Años y Un (01) Mes De Prisión.
Lapso de Privación: Desde el día 23/07/2007 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales) hasta el día de hoy 02/03/2010, lo cual hace un tiempo de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 23 de Agosto del año 2016.-

Se evidencia de autos que el ciudadano PEDRO LUIS HURTADO HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, de oficio comerciante, hijo Ruperto Hurtado y Luisa Hernández, nacido el 20-01-84, residenciado en Brasil, Sector 1, vereda 27, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 174 del Código Penal, mediante decisión de fecha 02 de Octubre del año 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, dictándose en fecha 23 de Julio del año 2007, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Pedro Luís Hurtado Hernández.
PENA IMPUESTA: Siete (07) Años y Un (01) Mes De Prisión.
Lapso de Privación: Desde el día 23/07/2007 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales) hasta el día 25/07/2007, (fecha en la cual se le otorga su libertad), lo cual hace un tiempo de pena cumplida por una parte de Dos (02) Días; Por otro lado, desde el día 14/08/2008 (fecha en la cual se le detiene nuevamente) hasta el día de hoy, 02/03/2010, lo cual hace un tiempo de pena cumplida por otra parte de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Ocho (08) Días; por lo que tiene en ambos períodos un lapso de Pena Cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 22 de Septiembre del año 2015.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputos Actualizados de Pena a los ciudadanos JOEL MANUEL VELIZ HURTADO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.978.828, de oficio indefinido, hijo Dominga Hurtado y Francisco Veliz, nacido el 16-04-88, residenciado en Brasil, sector 1, avenida Principal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 02 de Marzo del año 2010: Pena Cumplida de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 23 de Agosto del año 2016; y PEDRO LUIS HURTADO HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, de oficio comerciante, hijo Ruperto Hurtado y Luisa Hernández, nacido el 20-01-84, residenciado en Brasil, Sector 1, vereda 27, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Monagas, la Pica, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 02 de Marzo del año 2010: Pena Cumplida de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 22 de Septiembre del año 2015.- En consecuencia acuerda oficiar a los Directores de los referidos centros Penitenciarios, acordando remitir en ambos casos copias certificadas de la presente decisión, en las personas de los Directores de los Internados Judiciales.- Remítase igualmente copias certificadas de la presente decisión, al Tribunal exhortado, en cuanto al penado Pedro Hurtado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada del presente auto.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.