REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 18 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004687
ASUNTO : RP01-P-2008-004687
AUTO CORRIGIENDO DATOS
PENADO: Asunción González Rattia
Analizada como ha sido la solicitud planteada por la Defensora Pública Quinta, referida a que en el auto de ejecución de fecha 12 de Febrero del año 2010, existe una irregularidad en cuanto a la identificación de su representado ciudadano ASUNCIÓN GONZÁLEZ RATTIA, a quien el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en fecha 26 de Enero del año 2010, le decreta la no culpabilidad en la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de el establecimiento “SOLPHONE”; este Tribunal observa que cursa a los folios 267 al 268 de la 3° pieza del expediente, cursa escrito suscrito por la Defensora Pública, mediante le cual solicita a este Tribunal la corrección de la identificación de su representado.
En tal sentido, y luego de una revisión de las actas procesales este Tribunal observa que en fallo de fecha 12/02/2010, el cual cursa al folio 247 de la 3° pieza del expediente, se establece una identificación que a pesar de ser tomada de la dispositiva de la sentencia definitivamente firme, emitida por el Juzgado Tercero de Juicio, no es la que corresponde al mismo, siendo que de la revisión exhaustiva del expediente se aprecia que la identificación correcta del ciudadano ASUNCIÓN GONZÁLEZ RATTIA, es la aportada por la defensora; es por ello que se procede a reformar el referido auto, en los siguientes términos:
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE NO CULPABILIDAD
PENADO: Asunción González Rattia
Definitivamente Firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en fecha 26 de Enero del año 2010, mediante el cual decreta la no culpabilidad del ciudadano ASUNCIÓN GONZÁLEZ RATTIA, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.056.473, soltero, nacido en fecha 15 de Agosto de 1.955, de profesión u oficio taxista, residenciado en San Luís, sector Aeropuerto Viejo, Casa Nº 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de el establecimiento “SOLPHONE”, ordenándose el cese de toda medida de coerción en su contra, por cuanto los hechos investigados que dieron origen a la presente acusación, no se les puede atribuir no existiendo fundamentos ni medios de prueba alguno en contra del mismo. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa Juzgada, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y Custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.-.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reforma de datos personales presentada por la Defensa Pública Quinta, referida en auto de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 12/02/2010, el cual cursa a los folios 126 al 128 del expediente. SEGUNDO: Se reforman los datos personales referidos en la prenombrada decisión, en los siguientes términos: ASUNCIÓN GONZÁLEZ RATTIA, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.056.473, soltero, nacido en fecha 15 de Agosto de 1.955, de profesión u oficio taxista, residenciado en San Luís, sector Aeropuerto Viejo, Casa Nº 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Notifíquese a las partes del presente fallo. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-