REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 11 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000013
ASUNTO : RK01-P-2002-000013
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: Robert José García Román
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el oficio que antecede signado con el N° UTASP03-Cná-2010-280, de fecha 01 de Marzo del año 2010, suscrito por la Lcda.. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual informa el cese del régimen de prueba impuesto al penado Robert José García Román, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.537, en virtud del fallecimiento del mismo, para lo cual consigna como anexo del oficio, copia fotostática del certificado de defunción del penado de autos, así como copia fotostática de reseña periodística, donde se señala que el liberado falleció por herida de arma de fuego, presuntamente por enfrentarse con la Policía Estadal en fecha 14 de Febrero del año 2010. Al efecto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que el penado ROBERT JOSÉ GARCÍA ROMÁN, ya identificado, fue declarado culpable por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 24 de noviembre de 2003, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 Ord. 1 en concordancia con el 426 del Código Penal, y le fue impuesta una pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.-
Así mismo se evidencia que en fecha 21 de Abril del año 2009, este Juzgado acordó en favor del penado de autos, la Libertad Condicional por el resto de pena que le faltaba por cumplir, a saber, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirían en fecha 11-02-2014, imponiéndole como condiciones, señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia y notificar al Tribunal cada vez que cambié de residencia, no consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no portar armas de fuego, ni armas blancas, no cometer delitos o faltas y comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena, y cumplir presentaciones periódicas ante esa unidad con la frecuencia que le sea impuesta por su delegado de prueba.
Así las cosas, se desprende del folio 162 de la 5° Pieza del expediente, copia del certificado de defunción N° EV-14, emanado del Consejo Nacional Electoral, en el cual se establecen las causas de la muerte del penado Robert José García Román, refiriendo entre otras cosas shock hipovolemico, lesiones en el nacimiento de la aorta, entre otras; así mismo se evidencia al folio 1632 de la 5° Pieza del expediente, reseña periodística, la cual avala el ya referido certificado de defunción.
Ahora bien, el occiso Robert José García Román, antes identificado, se encontraba cumpliendo pena bajo la modalidad de Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, Libertad Condicional, y siendo que el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue la pena, es por lo que este Juzgador estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinta la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, por muerte del reo ciudadano ROBERT JOSÉ GARCÍA ROMÁN venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.537 y domiciliado en la avenida José Vicente Gutiérrez, Nro 58, Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 Ord. 1 en concordancia con el 426 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 de Código Penal. Remítase con Oficios copia certificada de la presente decisión a la Lcda.. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, a la división de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Fiscal de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a la Defensa. Remítase el presente asunto al archivo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-