REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 1 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005081
ASUNTO : RP01-P-2009-005081
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO AL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ
PENADO: Alexander José Velásquez
En virtud de evidenciarse de los autos, escrito suscrito por el penado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.953.052, debidamente avalado por el departamento de reten del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Juzgado se ordene su traslado hasta el internado judicial de esta ciudad, lo antes posible, por cuanto ha sido victima de múltiples amenazas de parte de otros internos, por lo cual teme por su integridad física; este tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, se dicta sentencia en contra del penado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano; natural de Cumaná; nacido en fecha 09-03-1973; de 36 años de edad; titular de la cédula de identidad No. 10.953.052; casado; de oficio pescador; hijo de Claudys Josefina Velásquez y Antonio Cova; residenciado en el Barrio el Dique Viejo, calle 5, casa No. 22, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados; y en atención al escrito en referencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar al penado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.953.052, al Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación, adjunto con Oficio al Director del internado. Líbrese igualmente Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que materialice con las estrictas seguridades que el caso amerita el traslado del penado hasta el internado judicial de esta ciudad. Infórmesele a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.