REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 1 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003855
ASUNTO : RP01-P-2009-003855
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO AL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ
PENADO: Omar José Figueroa Sánchez
En virtud de evidenciarse de los autos, Oficio signado con el N° 121/2010, suscrito por el Insp./Jefe (IAPES) Lic. Francisco Cabello, en su carácter de Jefe del Departamento de Control y Registro de Aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por medio del cual remite a este juzgado listado de detenidos con sentencias que se encuentran en ese recinto, a los fines legales consiguientes, dentro de los cuales figuran entre otros, el penado OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad 14.856.503; este tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de audiencia preliminar de fecha 21 de Octubre del año 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, condeno al penado OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad 14.856.503, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados; y en atención al escrito en referencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar al penado OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad 14.856.503, al Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación, adjunto con Oficio al Director del internado judicial de esta ciudad, indicándole así mismo el deber constitucional de resguardar la integridad física del interno, así como el respeto de sus garantías y derechos constitucionales. Líbrese igualmente Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que materialice con las estrictas seguridades que el caso amerita el traslado de la penada hasta el internado judicial de esta ciudad. Infórmesele a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.