REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 1 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002612
ASUNTO : RP01-P-2009-002612

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO AL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ
PENADA: Ana Vanesa Bruzual Vera

En virtud de evidenciarse de los autos, Oficio signado con el N° 121/2010, suscrito por el Insp./Jefe (IAPES) Lic. Francisco Cabello, en su carácter de Jefe del Departamento de Control y Registro de Aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por medio del cual remite a este juzgado listado de detenidos con sentencias que se encuentran en ese recinto, a los fines legales consiguientes, dentro de los cuales figuran entre otros, la penada ANA VANESA BRUZUAL VERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.417.694; este tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que en celebración de audiencia preliminar de fecha 01 de Octubre del año 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, condeno a la penada ANA VANESA BRUZUAL VERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.417.694, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados; y en atención al escrito en referencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar a la penada ANA VANESA BRUZUAL VERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.417.694, al Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación, adjunto con Oficio al Director del internado judicial de esta ciudad, indicándole así mismo el deber constitucional de resguardar la integridad física de la interna, así como el respeto de sus garantías y derechos constitucionales. Líbrese igualmente Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que materialice con las estrictas seguridades que el caso amerita el traslado de la penada hasta el internado judicial de esta ciudad. Infórmesele a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.