REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000391
ASUNTO : RP01-P-2008-000391

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: RENE JOSÉ LEÓN.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio veintisiete (27) de la segunda pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: RENE JOSÉ LEÓN, venezolano, nacido en fecha 10/10/1979, titular de le cédula de identidad n° V-15.112.025, soltero, residenciado en Barrio Valle Verde, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 20-11-2008, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Durante el periodo de supervisión, el probacionario mostró un significativo cambio de actitud, destacándose en el las siguientes características sociales: asistió puntualmente a las asesorías, mantuvo un trabajo estable, en cuanto a las relaciones familiares y sociales mantiene una relación estable, en cuanto a la adaptación al régimen se observa centrado, reflexivo por las experiencias vividas, las cuales están promoviendo cambios actitudinales, que lograron la culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: RENE JOSÉ LEÓN, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 20-11-2008 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: RENE JOSÉ LEÓN, venezolano, nacido en fecha 10/10/1979, titular de le cédula de identidad n° V-15.112.025, soltero, residenciado en Barrio Valle Verde, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano RENE JOSÉ LEÓN, venezolano, nacido en fecha 10/10/1979, titular de le cédula de identidad n° V-15.112.025, soltero, residenciado en Barrio Valle Verde, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.