REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003264
ASUNTO : RP01-P-2006-003264
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
PENADO: KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE.
Se recibe en este Juzgado en fecha 01 de MARZO del año 2010, Oficio N° C.T.C. No. 0037-10, de fecha 26 de ENERO del año 2010, suscrito por el LIC. INOCENTE RODRIGUEZ, en su carácter de Director C.T.C Dr. Antonio José González Avila, mediante el cual una vez habiendo hecho una relación de circunstanciada de los hechos, recomienda a este Juzgado estudie la posibilidad de revocar la Medida de Régimen Abierto, otorgada en fecha 06-08-2009 al penado de autos, ciudadano KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE, Venezolano; 20 años, titular de la Cedula de Identidad 20.062.524, hijo de Alberto Luis de la Rosa Evaristo y Carmen Elena Maestre Brito, residenciado en la Llanada, sector 03 por los ranchos, cerca de la Chivera, por evasión, inadaptación a la medida e incumplimiento.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE efectivamente en fecha 6 de Agosto de 2009, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González”, ubicado en el Estado Nueva Esparta, todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, siendo señalado como evadido del referido centro, violando así la orden del órgano jurisdiccional que le hacía permanecer en cumplimiento de su pena impuesta, es por lo que con fundamento en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE, Venezolano; 20 años, titular de la Cedula de Identidad 20.062.524, hijo de Alberto Luis de la Rosa Evaristo y Carmen Elena Maestre Brito, residenciado en la Llanada, sector 03 por los ranchos, cerca de la Chivera, quien fuere condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de CARLOS SOFIA BASTARDO; orden que se emite en virtud de haberse evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González”, ubicado en el Estado Nueva Esparta, el cual una vez capturado debe ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “ Doctor Antonio José González Avila “, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, notificándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.