REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002470
ASUNTO : RP01-P-2006-002470

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
PENADO: MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO.

Se recibe en este Juzgado en fecha 01 de MARZO del año 2010, Oficio N° C.T.C. No. 0003-2010, de fecha 05 de ENERO del año 2010, suscrito por el LIC. INOCENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Director C.T.C Dr. Antonio José González Avila, mediante el cual una vez habiendo hecho una relación de circunstanciada de los hechos, recomienda a este Juzgado estudie la posibilidad de revocar la Medida de Régimen Abierto, otorgada en fecha 07-05-2009 al penado de autos, ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO, Venezolano, nacido en fecha: 09-08-84, soltero, de 23 años de edad, residenciado en Bebedero, calle 5, casa No-04, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.314.084, por evasión, inadaptación a la medida e incumplimiento.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO efectivamente en fecha 7 de Mayo del 2.009, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Doctor Antonio José González Avila “, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, siendo señalado como evadido del referido centro, violando así la orden del órgano jurisdiccional que le hacía permanecer en cumplimiento de su pena impuesta, es por lo que con fundamento en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO Venezolano, nacido en fecha: 09-08-84, soltero, de 23 años de edad, residenciado en Bebedero, calle 5, casa No-04, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.314.084, quien fuere condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FELICITA BALDAN, LELIS ROMERO, FRANKLIN MEJÍAS, RENE GALÁN Y EL ESTADO VENEZOLANO; orden que se emite en virtud de haberse evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “ Doctor Antonio José González Avila “, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, el cual una vez capturado debe ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “ Doctor Antonio José González Avila “, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, notificándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO.