REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000409
ASUNTO : RP01-P-2006-000409
AUTO QUE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: JESÚS BAUTISTA URBANEJA.
Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 80 al 81 de la décima pieza del presente expediente, practicada al penado: JESÚS BAUTISTA URBANEJA, venezolano, soltero, de 24 años de edad para el momento de los hechos, Indocumentado, oficio agricultor, residenciado en Yaguaracual, cerca sector Saca Matega, casa sin numero, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social) y LEIDY CHAVIEL (Psicólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: JESÚS BAUTISTA URBANEJA es desfavorable por cuanto el penado posee poca resonancia en cuanto a la pertenencia dirigidas a grupo primario y grupo secundario, medianamente apoyo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social, por el tipo de trabajo que realiza y el único que sabe hacer como es la agricultura, se le hace difícil cumplir con las condiciones de la formula alternativa de destacamento de trabajo, comprende normas y respeta figuras de autoridad, inadecuación en la automatización de los procesos lógicos del pensar, hostilidad reprimida, retraimiento e ignorancia y sujeto emocionalmente bloqueado.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: JESÚS BAUTISTA URBANEJA; la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: JESÚS BAUTISTA URBANEJA, venezolano, soltero, de 24 años de edad para el momento de los hechos, Indocumentado, oficio agricultor, residenciado en Yaguaracual, cerca sector Saca Matega, casa sin numero, Estado Sucre, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTACAMENTO DE TRABAJO. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa así como al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
|