REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000913
ASUNTO : RP01-P-2008-000913

AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada como ha sido el día CINCO (05) DE MARZO de DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 12:00 M., se constituyó en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN presidido por el Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. OSNEYLIN CEDEÑO y el Alguacil ELIECER PERDOMO, a los fines de celebrar Audiencia Oral para decidir entrega de vehiculo, en la causa Nº RP01-P-2008-000913. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que solo COMPARECIÓ: El representante legal ABG. MILTON FELCE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.083, la solicitante la ciudadana IRMA ELIZABETH TOBÍA DE RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.871.050 y la Fiscal de Ejecución del Ministerio Público ABG. KARELINA ARENAS.
EXPOSICIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante a la ciudadana Irma Elizabeth Tobía de Rodríguez, quien expone: Le concedo el derecho de palabra a mi abogado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente ABG. MILTON FELCE, quien expone: “ En las acta procesales , en la ultima pieza se establece la solicitud a los efectos de la entrega de vehiculo, la cual se ha venido difiriendo en las distintas oportunidades, en la ultima oportunidad quedaron en entregarlo pero como no consta el documento en origina, es por ello que reitero la solicitud de la entrega del vehiculo y de ser así la entrega de los originales del documento de propiedad.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Primera (A) del Ministerio de Ministerio Público, ABG. KARELINA ARENAS, quien expone: “habiendo verificado en la pieza 3, cursa al folio 152, se evidencia que consta certificado de registro de vehiculo, es por ello que esta representación Fiscal no se opone a la entrega del vehiculo. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de la solicitante, ciudadana IRMA ELIZABETH TOBÍA DE RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 3.871.050, la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. MILTON FELCE, así como la exposición realizada por parte de la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, ABG. KARELINA ARENAS y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud para decidir observa quien aquí decide:
PRIMERO: cursa al folio veintiocho (28) de la primera pieza procesal, dictamen pericial de fecha 01 de Marzo de 2008, realizado por los expertos José Vicent y Jairo Cova, en su carácter de Técnicos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, delegación Cumaná, y practicada al vehiculo objeto de la presente decisión, que revisada por este tribunal se observó que en la misma se concluyó que el vehiculo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.
SEGUNDO: cursa al folio doscientos sesenta (260) de la segunda pieza procesal, escrito suscrito por la ciudadana IRMA ELIZABETH TOBÍA DE RODRÍGUEZ, dirigido a este Tribunal mediante el cual solicita la entrega formal del vehiculo objeto de la presente decisión el cual es de su propiedad.
TERCERO: cursa a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento treinta y nueve (139) acta de audiencia oral de fecha 03 de Agosto de 2009, en la cual este Juzgado acuerda visto el argumento de las partes, oficiar al Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre de esta ciudad, a los fines de que se sirva trasladarse hasta las instalaciones del Estacionamiento El Faro, con el objeto de que se sirva practicar experticia de revisión al vehiculo en cuestión, designando en ese mismo acto a la ciudadana IRMA ELIZABETH TOBIAS DE RODRÍGUEZ como correo especial a los fines de que tramita por ante la referida unidad la experticia de revisión de vehículo, y una vez obtenido el resultado de la misma remitir a este despacho de manera inmediata con la finalidad de que este Tribunal pueda emitir el pronunciamiento que ha bien corresponde.
CUARTO: cursa a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y dos (152) de la tercera pieza procesal, escrito suscrito por la solicitante de autos IRMA ELIZABETH TOBÍA DE RODRÍGUEZ, mediante la cual consigna en su forma original certificado de registro de vehículo, a los fines de hacerle la entrega del vehiculo en cuestión.
Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio, procediéndose a la incautación de un vehículo automotor que sometido a experticia presentó sus seriales en su estado original, no existiendo al expediente elemento de convicción que desvirtué el resultado de la experticia, lo cual hace inferir a este juzgador que en definitiva que se ha podido identificar a plenitud el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo es propiedad de la solicitante de autos, ciudadana IRMA ELIZABETH TOBÍA DE RODRÍGUEZ plenamente identificada en autos, quién aparece como propietaria del bien según certificado de registro de vehículo en original cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) de la tercera pieza procesal y presentado ante este Juzgado; Es decir, se justifica con documentos que crean criterio de certeza a este juzgador sobre la condición actual del vehículo conforme a todo ello; en consecuencia las razones expuestas conducen a este Tribunal a concluir procedente declarar CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo realizada por la ciudadana IRMA ELIZABETH TOBÍA DE RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 3.871.050, asistida en este acto por el ABG. MILTON FELCE, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por la solicitante, ciudadana IRMA ELIZABETH TOBÍA DE RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 3.871.050, por ser su propietaria, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6 L / FIESTA; AÑO: 2003, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAJ-55L, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C238A10608; SERIAL DE MOTOR 3A10608, y se acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el abogado asistente, en el sentido de la entrega de los documentos originales consignados por el solicitante. Líbrese oficio al Estacionamiento Grúas El Faro, a fin de que haga entrega del referido vehículo a la solicitante. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO.