REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005562
ASUNTO : RP01-P-2009-005562

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO, ALBERTO LUIS ARCIA, MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ANTONIA ROSA RODRÍGUEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios noventa y seis (96) al noventa y ocho (98) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.869, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/12/1986, hijo de los ciudadanos Melva Rosa Romero y Rafael Figueroa, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, cerca del INAM, casa S/N°, de color verde, Cumaná, Estado Sucre; ALBERTO LUIS ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.535, de 48 años de edad, nacido en fecha 30/07/1961, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Cabello y de Lucía Arcia, residenciado en el Barrio El Realengo, sector Brisas del Manzanares, casa S/N°, vivienda tipo rancho de color amarillo, cerca de la mata de tamarindo, Cumaná, Estado Sucre; MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, indocumentada, natural de Cumaná, de 29 años de edad, nacida en fecha 01/11/1981, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Antonia Rosa Rodríguez y Alberto Luis Arcia, residenciada en el Barrio El Realengo, sector Brisas del Manzanares, casa S/N°, vivienda tipo rancho de color amarillo, frente de la mata de tamarindo, Cumaná, Estado Sucre; y ANTONIA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.440.886, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 15/03/1959, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio El Realengo, sector Brisas del Manzanares, casa S/N°, vivienda tipo rancho de color amarillo, frente de la mata de tamarindo, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Así mismo, acordó la confiscación de una cámara fotográfica marca OLYMPUS TRIP 35, serial 2942250, color negro y gris; y un teléfono celular MOTOROLLA, modelo C-222, serial SJUWF0278CC; color blanco y gris, que fueran incautados en el procedimiento y los coloco a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO, ALBERTO LUIS ARCIA, MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ANTONIA ROSA RODRÍGUEZ arriba identificados, fueron detenidos el día 16 de DICIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 02 de MARZO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 16 de DICIEMBRE del 2.011.-
Segundo: en vista que en la referida decisión se acordó la confiscación de una cámara fotográfica marca OLYMPUS TRIP 35, serial 2942250, color negro y gris; y un teléfono celular MOTOROLLA, modelo C-222, serial SJUWF0278CC; color blanco y gris, que fueran incautados en el procedimiento y colocarlos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se ordena oficiar a la referida Oficina, informándole acerca de lo aquí ejecutado.
Tercero: Por cuanto los penados LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO, ALBERTO LUIS ARCIA, MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ANTONIA ROSA RODRÍGUEZ fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.869, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/12/1986, hijo de los ciudadanos Melva Rosa Romero y Rafael Figueroa, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, cerca del INAM, casa S/N°, de color verde, Cumaná, Estado Sucre; ALBERTO LUIS ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.535, de 48 años de edad, nacido en fecha 30/07/1961, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Cabello y de Lucía Arcia, residenciado en el Barrio El Realengo, sector Brisas del Manzanares, casa S/N°, vivienda tipo rancho de color amarillo, cerca de la mata de tamarindo, Cumaná, Estado Sucre; MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, indocumentada, natural de Cumaná, de 29 años de edad, nacida en fecha 01/11/1981, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Antonia Rosa Rodríguez y Alberto Luis Arcia, residenciada en el Barrio El Realengo, sector Brisas del Manzanares, casa S/N°, vivienda tipo rancho de color amarillo, frente de la mata de tamarindo, Cumaná, Estado Sucre; y ANTONIA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.440.886, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 15/03/1959, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio El Realengo, sector Brisas del Manzanares, casa S/N°, vivienda tipo rancho de color amarillo, frente de la mata de tamarindo, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Revisada la presente causa se observa que los penados de autos se encuentran actualmente recluidos en la Comandancia General del IAPES, por lo que se ordena librar Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial adjunta con oficio dirigido a la referida comandancia a los fines de que efectué el traslado ordenado.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados indicándole que se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
Así mismo, se acuerda oficiar a la referida Oficina Nacional Antidrogas, informándole sobre la confiscación de una cámara fotográfica marca OLYMPUS TRIP 35, serial 2942250, color negro y gris; y un teléfono celular MOTOROLLA, modelo C-222, serial SJUWF0278CC; color blanco y gris, que fueran incautados en el procedimiento y colocarlos a la orden de esa Oficina, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.