REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001278
ASUNTO : RP01-P-2009-001278
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: JOSE LUIS SUAREZ GONZALEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 11 de MARZO de 2010, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y nueve (159) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSE LUIS SUAREZ GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, sin oficio definido, fecha de nacimiento 26-08-1985, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.081.470; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como se ordenó la confiscación sobre la cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares fuertes (275 Bs.f), de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y 116 Constitucional, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSE LUIS SUAREZ GONZALEZ, arriba identificado, fue detenido el día 28 de MARZO del año 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 18 de MARZO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 28 de MARZO del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado JOSE LUIS SUAREZ GONZALEZ fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, igualmente y en vista de que se ordenó la confiscación sobre la cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares fuertes (275 Bs.f), de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y 116 Constitucional, se acuerda librar oficio a la ONA a los fines de informarle que de la presente decisión.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSE LUIS SUAREZ GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, sin oficio definido, fecha de nacimiento 26-08-1985, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.081.470; quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Igualmente y en vista de que se ordenó la confiscación sobre la cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares fuertes (275 Bs.f), de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y 116 Constitucional, se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de informarle de la referida confiscación y a la vez colocando a la orden de la referida oficina la cantidad de dinero arriba descrita.
Revisada la presente causa se observa que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General del IAPES, por lo que se ordena librar Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial adjunta con oficio dirigido a la referida comandancia a los fines de que efectué el traslado ordenado.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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