REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001805
ASUNTO : RP01-P-2007-001805

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: CARMEN EMILIA GUTIÉRREZ ROJAS.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento ochenta y tres (183) de la segunda pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: CARMEN EMILIA GUTIÉRREZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.220.564, de 31 años de edad, de profesión u oficio asistente comunitario, nacida en fecha 10/10/1977, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha: 09 de Octubre de 2008, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, el cual era por un lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, señalando que durante el lapso de supervisión y control la referida ciudadana cumplió puntualmente con las presentaciones, acató las orientaciones impartidas por su delegada de prueba, así como las condiciones impuestas por este Tribunal, no se recibieron denuncias en su contra, concluyendo en dicho informe el proceso de reinserción social se cumplió positivamente.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: CARMEN EMILIA GUTIÉRREZ ROJAS fue condenada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida totalmente la Acusación Fiscal, e impuesta la acusada del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando la CONDENADA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 16 de Abril de 2008, conforme auto inserto a los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) de la Pieza 2° del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penada.- En fecha: 09 de Octubre de 2008 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de la pena por cumplir que sería por lo que le falta por cumplir la pena: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta a la ciudadana: CARMEN EMILIA GUTIÉRREZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.220.564, de 31 años de edad, de profesión u oficio asistente comunitario, nacida en fecha 10/10/1977, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Se acuerda notificar a las partes, debiendo remitir al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias copia certificada de la presente decisión, Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana CARMEN EMILIA GUTIÉRREZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.220.564, de 31 años de edad, de profesión u oficio asistente comunitario, nacida en fecha 10/10/1977. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.