REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004229
ASUNTO : RP01-P-2005-004229
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se recibe en este Juzgado en fecha 15 de MARZO del año 2010, Oficio N° CTC 0071-10, de fecha 09 de FEBRERO del año 2010, suscrito por la ciudadana ABG. LIVIS MARIA BEAUMONT, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, Maturín, Estado Monagas, mediante el cual informa entre otras cosas que el penado de autos, arriba identificado, incurrió en la comisión de una falta muy grave la cual es la evasión del centro, ya que este a los días sin autorización del funcionario de guardia ni de las autoridades se fue de ese centro sin justificación alguna, continua señalando el oficio que el mismo carece de valores que le permitan canalizar su rol de residente y alcanzar una posibilidad y por ende una positiva reinserción social, solicitando a tal efecto la revocatoria del beneficio de régimen abierto.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.825.286, efectivamente según decisión de fecha 10 de Octubre de 2005, dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria, estableciéndose la fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los beneficios que establece la ley, a los folios del expediente se observa decisión de fecha 13 de Julio de 2007, mediante la cual se dicta auto que acuerda primera redención a favor del penado de autos. Ahora bien en fecha 2 de Agosto de 2007, este Juzgado mediante decisión acuerda a favor del penado una de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso como lo fue Régimen Abierto, el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, Maturín, Estado Monagas, aunado a ello se puede observar en acta de audiencia oral de fecha 09 de Agosto de 2007, que se impuso formalmente al penado FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ, de la referida decisión, en donde se le indico las condiciones que debía cumplir, dándose el penado por notificado y comprometiéndose a cumplir a cabalidad con las referidas condiciones impuestas por este Juzgado Primero de Ejecución, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado se evadió del referido centro de tratamiento comunitario, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.825.286, quien fuera condenado quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 19/09/2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 482 y 484 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BAUTISTA BRITO, ANTONIO JOSÉ BRITO Y MARTÍN BRITO RAMÍREZ, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, ubicado en la Avenida Libertador cerca de Malariologia, quinta HIPSEMIL, No. 08, Maturín, Estado Monagas, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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