REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004886
ASUNTO : RJ01-P-2010-000010

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: RICARDO GONZÁLEZ.

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 110 al 111 de la única pieza del presente expediente, practicada al penado: RICARDO GONZÁLEZ, de 38 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.200, nacido en esta ciudad, residenciado en la calle Los Silos, casa No. 05, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo) y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: RICARDO GONZÁLEZ es desfavorable por cuanto el penado realiza un uso indebido del alcohol y las drogas, posee escasa capacidad de reflexión y de análisis para prever las consecuencias de sus actos en perjuicio propio y de los suyos, no cuenta con proyecto de vida ni planes serios para su futuro ni tampoco para su presente más inmediato, escaso sentido de la responsabilidad, baja capacidad de autoanalisis y de reflexión personal, que no le permite aceptar su realidad personal y la de su entorno, dificultad para postergar gratificación, los niveles de agresividad se ubican en los parámetros por encima de lo esperado, así como su autocontrol esta por debajo del termino medio.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: RICARDO GONZÁLEZ la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: LUIS RICARDO GONZÁLEZ, de 38 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.200, nacido en esta ciudad, residenciado en la calle Los Silos, casa No. 05, Cumaná, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.