REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003504
ASUNTO : RP01-P-2007-003504
AUTO DE ACUERDA LA CONTINUIDAD DEL REGIMEN DE PRUEBA.
PENADO: RICHARD ALEXANDER GARCÍA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento setenta (170) de la única pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: RICHARD ALEXANDER GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.359.601, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/08/1978, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 14, Cumana, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 27 de Febrero de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: OCHO (08) MESES, señalando que se inicio la supervisión en fecha 28-10-2009 previa diligencias de ubicación por su Delegado de Prueba, lo que comporta solo cuatro (4) meses de cumplimiento del régimen de cumplimiento alternativo de pena, igualmente indica que desde su primera presentación el precitado esta asistiendo puntualmente a las asesorías, mostrando respeto y colaboración hacia la autoridad que le supervisa, entre otras cosas.
Continua señalando el referido informe que se ha observado un comportamiento satisfactorio, respecto al régimen de supervisión por un lapso de cuatro (4) meses, sin embargo solicita de este Tribunal establecer si debe continuar hasta el día 28-06-2010, tiempo cuando cumple físicamente su lapso de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: RICHARD ALEXANDER GARCÍA mediante Sentencia la cual cursa inserta a los folios sesenta y seis (66) al setenta y dos (72), acta de fecha 12 de Junio de 2008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, impuso al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, quien se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 02 de Julio de 2008, conforme auto inserto a los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
Igualmente se evidencia que en fecha 27 de Febrero de 2009, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta (150) de la única pieza procesal, auto emitido por este Juzgado donde efectivamente se le concedió la suspensión condicional del proceso, fijando como Plazo del Régimen de Prueba, para el penado RICHARD ALEXANDER GARCÍA, el lapso OCHO (08) MESES, indicando además que dicho lapso se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, fijando la audiencia respectiva en dos oportunidades diferentes, siendo estas diferidas por la no comparecencia del penado, para lo cual se dicto auto a través del cual se ordeno librar citación a favor de este y con carácter de urgencia a los fines de que compareciera con el objeto de ponerse a derecho y ser impuesto de las condiciones dictadas por este Juzgado en el referido auto donde se le concedió la suspensión condicional del proceso, lo cual hasta la presente fecha no se ha concretado.
Continuando con la revisión de esta causa, se evidencia al folio ciento sesenta y ocho (168) de la única pieza procesal, informe evolutivo de fecha 30 de octubre de 2009, suscrito por el CRIM. MANUEL ZAPATA en su carácter de delegado de prueba, mediante el cual informa a este Juzgado entre otras cosas que el penado de autos se presento a esa Unidad Técnica el día 28-10-2009 previa visita a su lugar de trabajo, indicando igualmente que el penado se mostró preocupado por su condición legal, de la cual según el no tenía conocimiento.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que el penado ha evolucionado satisfactoriamente, aún cuando como se señalo antes no ha comparecido por ante este Tribunal a los fines que dicho penado manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado acuerda que el penado de autos ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.359.601, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/08/1978, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 14, Cumana, Estado Sucre, deberá continuar con el Plazo del Régimen de Prueba, hasta completar los OCHO (08) MESES establecido por este Juzgado, mediante decisión que acordó la suspensión condicional del proceso a favor del penado de autos, debiendo a tal efecto librar oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, informándole de tal decisión.
Igualmente se ordena librar boleta de citación al penado de autos a los fines de comparezca por ante este Juzgado a los fines de que manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el penado de autos ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.359.601, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/08/1978, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 14, Cumana, Estado Sucre, deberá continuar con el Plazo del Régimen de Prueba, hasta completar los OCHO (08) MESES establecidos por este Juzgado, debiendo a tal efecto librar oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, informándole de tal decisión.
Igualmente se ordena librar boleta de citación al penado de autos a los fines de comparezca por ante este Juzgado a los fines de que manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas; penado este que fuere condenado a cumplir una pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.