REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000985
ASUNTO : RP01-P-2007-000985

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: GREGORINA DEL VALLE MARVAL GUILARTE.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento ochenta y dos (182) de la segunda pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: GREGORINA DEL VALLE MARVAL, venezolana, de 35 años de edad, nacido el 19/012/1971, de oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.830.113, residenciada en el Municipio Cruz Salmerón Acosta, Población de Punta Araya, vereda 7, casa 2, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 04 de Junio de 2008, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, señalando asimismo que durante el tiempo establecido para su supervisión y control la penada asistió puntualmente a sus asesorías, percibiéndose la colaboración con la autoridad que la superviso, asistió y participo en actividades complementarias organizadas por esa Unidad Técnica, dirigidas a la superación personal del probacionario, mantiene relación familiar estable, se desempeñó como trabajadora informal y labores del hogar, se le observo un nivel reflexivo consistente acompañado con un espíritu de superación alto, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: GREGORINA DEL VALLE MARVAL GUILARTE mediante Sentencia la cual cursa inserta a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y ocho (168), acta de fecha 09 de Octubre de 2007, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida totalmente la Acusación Fiscal, e impuesta la acusada del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando la penada CONDENADA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 1 de Noviembre de 2007, conforme auto inserto a los folios ciento noventa y uno (191) y ciento noventa y dos (192) de la Pieza 1° del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penada.-
Igualmente se evidencia que en fecha 04 de Junio de 2008, según acta inserta a los folios ciento uno (101) al ciento seis (106) de la segunda pieza procesal, auto emitido por este Juzgado donde efectivamente se le concedió la suspensión condicional del proceso, fijando como plazo de prueba UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, imponiendo a dicha penada del referido auto en fecha 09 de Junio de 2008, según acta cursante a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y seis (166) de la segunda pieza procesal.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, impuesta a la ciudadana: GREGORINA DEL VALLE MARVAL, venezolana, de 35 años de edad, nacido el 19/012/1971, de oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.830.113, residenciada en el Municipio Cruz Salmerón Acosta, Población de Punta Araya, vereda 7, casa 2, Estado Sucre, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARVAL, venezolana, de 35 años de edad, nacido el 19/012/1971, de oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.830.113, residenciada en el Municipio Cruz Salmerón Acosta, Población de Punta Araya, vereda 7, casa 2, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele adjunto copia certificada de la presente decisión y Notificación a la Defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.