REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000672
ASUNTO : RP01-P-2007-000672

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ELIO RAFAEL URBANEJA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 12 de Febrero de 2010, según acta inserta a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ELIO RAFAEL URBANEJA, venezolano, de 39 años de edad, CHOFER, titular de la cedula de identidad N° V-9.427.642, natural de esta ciudad, domiciliado en el barrio Boca de sabana, sector cardonal, de esta ciudad, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del numeral 2 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la victima JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMPOS; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ELIO RAFAEL URBANEJA fue detenido el día 07 de MARZO del año 2007, según acta policial cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 19 de JULIO de 2007, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 13 de JULIO de 2007, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 29 de JUNIO del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado ELIO RAFAEL URBANEJA fue condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del numeral 2 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la victima JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMPOS; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ELIO RAFAEL URBANEJA, venezolano, de 39 años de edad, CHOFER, titular de la cedula de identidad N° V-9.427.642, natural de esta ciudad, domiciliado en el barrio Boca de sabana, sector cardonal, de esta ciudad, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del numeral 2 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la victima JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMPOS. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos ELIO RAFAEL URBANEJA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,

ABG. MILEINE GUACUTO.