REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003993
ASUNTO : RP01-P-2008-003993

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: TEODULO JOSE ESPARRAGOZA RUIZ SANCHEZ
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se recibe en este Juzgado en fecha 05 de MARZO del año 2010, Oficio N° UTASP 03-Cná2010-250, de fecha 26 de FEBRERO del año 2010, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su condición de Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa entre otras cosas que el día 01-12-09 se cumplió el lapso de supervisión del ciudadano TEODULO JOSE ESPARRAGOZA RUIZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.450.862, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 02-06-09, sin haber asistido a esa Unidad Técnica para cumplir con dicho régimen y condiciones establecidas por este despacho.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que al ciudadano TEODULO JOSE ESPARRAGOZA RUIZ SANCHEZ efectivamente según decisión de fecha 2 de Diciembre del 2.008, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, aperturándose de oficio el procedimiento para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, igualmente consta acta de imposición de fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante la cual se deja constancia que el penado de autos fue impuesto del auto de ejecución realizado por este Juzgado; cursa igualmente decisión emitida por este Juzgado en fecha 2 de Junio del 2.009 mediante la cual este Tribunal le otorgó al penado de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que este cumplió con todos los requisitos para la obtención del mismo, librándose a tal efecto citación a su nombre a los fines de imponerlo de la referida decisión y que este manifestara su compromiso o no a cumplir con las obligaciones impuestas, situación esta en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica así como tampoco asistió a este Juzgado como se señalo antes, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado TEODULO JOSE ESPARRAGOZA RUIZ SANCHEZ venezolano, nacido en fecha: 11-09-74, de 34 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle Congresillo, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.450.862, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO.