REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005094
ASUNTO : RP01-P-2009-005094

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS

PENADOS: RENE NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA y RODOLFO ANTONIO MENDOZA SANABRIA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintiocho (128) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: RENE NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.213, nacido en fecha 02/09/1983, hijo de Juan Mendoza y María del Valle Sanabria, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en La Guajira, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, a tres cuadras de la plaza y RODOLFO ANTONIO MENDOZA SANABRIA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.538.057, nacido en fecha 12/10/1984, hijo de Juan Mendoza y María del Valle Sanabria, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en La Guajira, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en concordancia con el tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados RENE NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA y RODOLFO ANTONIO MENDOZA SANABRIA, arriba identificados, fueron detenidos el día 15 de NOVIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de los autos, hasta el día de hoy 01 de MARZO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 15 de MAYO del 2.012.-
Segundo: Por cuanto los penados RENE NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA y RODOLFO ANTONIO MENDOZA SANABRIA, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en concordancia con el tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos RENE NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.213, nacido en fecha 02/09/1983, hijo de Juan Mendoza y María del Valle Sanabria, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en La Guajira, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, a tres cuadras de la plaza y RODOLFO ANTONIO MENDOZA SANABRIA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.538.057, nacido en fecha 12/10/1984, hijo de Juan Mendoza y María del Valle Sanabria, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en La Guajira, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en concordancia con el tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.