REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004191
ASUNTO : RP01-P-2007-004191
Vista la solicitud planteada por la Abg. YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en fecha 19-02-2010 en el Acta cursante a los folios 111 y 112 (2da.pieza) de la presente causa, solicitando que se libre orden de captura al acusado RUFINO ANTONIO SALAZAR CASTILLO, toda vez que el mismo en reiteradas oportunidades no asistido al Acto de Constitución de Escabino a pesar de haber sido citado por el tribunal, así mismo señala la solicitante que el enjuiciado ha incumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad que le fue impuesta por el Juzgado.
Quinto de Control de este Circuito Judicial, en vista de tal circunstancia requirió la revocación de la medida conforme al artículo 262 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal numeral, encontrándose en sala presente la Defensora Pública Abg. CAROLINA MARTINEZ en su carácter de defensora del acusado RUFINO ANTONIO SALAZAR CASTILLO, hizo oposición al petitorio del Ministerio Público al considerar que no era el momento oportuno para solicitar la revocatoria de la medida, toda vez que el acto que realizaba el juzgado se trataba de la Constitución del Tribunal Mixto y el mismo había sido diferido y a criterio de la defensa la fiscalía debía hacer tal pedimento por escrito, no obstante señalo que en el caso que este Tribunal admitiera la solicitud Fiscal se verificara las resultas de las notificaciones dirigidas al acusado, a los fines de verificar si efectivamente las ha recibido.
Revisados los planteamientos de la fiscalía y la defensa, este tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de noviembre de 2007 la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentó acusación en contra del acusado RUFINO ANTONIO SALAZAR CASTILLO, por la comisión del delito PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
En fecha 14 de octubre del 2008 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Juzgado de Control, acordando el juez la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, manteniendo de la Medida la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad que le había acordado en fecha 05 de noviembre de 2007 conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3, que consistió en presentaciones cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo y por último ordeno el enjuiciamiento del acusado.
En fecha 06 de marzo de 2008 se llevó a la cabo el Sorteo para la escogencia de los escabinos y se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el 18-03-2008, fecha en la cual no se llevo la constitución por incomparecencia de escabinos y el acusado, se fijo como nueva fecha 07-04-2008, oportunidad en la cual no asistieron los candidatos de escabinos y se dio nueva fecha para el 22-04-2008 de igual forma no comparecieron los candidatos de escabinos y se difirió para el 26-05-2008, por esta misma razón se difirió el acto de constitución del Tribunal Mixto en fechas: 19-06, 09-07 y 30-07 del 2008 lográndose la Constitución del Tribunal Mixto en data 17-09-2008 y se fijó la fecha del juicio oral y publico para el 10-10-2008.
En fecha 17 de octubre de 2008 se dicto auto, mediante el cual se dejo constancia que no fue posible en fecha 10-10-2008 la celebración del juicio oral y publico seguido al acusado de autos, por incomparecencia de los escabinos, no levantándose en esa oportunidad el acta correspondiente por problemas informáticos, quedando pautado el acto de juicio para el 24-11-2008.
En fecha 17-11-2008 este juzgado dicta auto dejando sin efecto la celebración del juicio que estaba fijado para el 24-11-2008, en virtud de la circular 133-2008 fechada 10-11-2008 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual notifica que los actos fijados en fecha 21, 24 Y 25 de noviembre no podrán realizados, de acuerdo a instrucciones de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se acordó el juicio para el 19-02-2009 no asistiendo al acto el acusado y se fijo para el 18-05-2009 y no fue posible para esa fecha el inicio del juicio por encontrase el tribunal acéfalo.
En fecha 28 de mayo de 2009 la juez encargada de este Tribunal fijó el juicio oral y público para el 29-07-2009, no asistiendo el acusado de autos y se fijo como nueva oportunidad para el 02-11-2009, el cual se difirió en virtud quien aquí suscribe no dio despacho en horas de la mañana y se fijo para el 19-02-2010, no asistiendo al acto el acusado.
Ahora bien se observa que en las actas levantadas en fechas: 29-07-2009 y 19-02-210 el acusado no a comparecido a pesar de haber sido citado a la dirección que suministrara desde el inicio del presente asunto, así mismo cursa a los folios 114 y 115 oficio N° 39-10 fechado 24-02-2010 suscrito por la ciudadana MAYRA CASTELLAR jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual remite Copia Certificada del folio 033 del libro de presentación llevado por esa dependencia correspondiente al acusado RUFINO ANTONIO SALAZAR CASTILLO, observándose que la última presentación la realizó el enjuiciado en data 02-06-2009 no existiendo resolución emitida por este Juzgado que haya decretado el CESE DE LAS PRESENTACIONES que le fueron acordadas en su debida oportunidad por el Tribunal de Control, es evidente que el enjuiciado no tiene la voluntad de someterse a la persecución a sabiendas que esta en conocimiento que la presente causa no ha culminado, siendo así las cosas lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; en consecuencia se acuerda dictar ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado RUFINO ANTONIO SALAZAR CASTILLO venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.103, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 28-09-1987, hijo de Rufina Castillo y Frank Salazar, con domicilio en la calle Los Caracas, Sector Miramar, casa N° 124, del Estado Sucre; a los fines que los organismo de seguridad de este Estado practique la misma y lo conduzcan ante este Juzgado a objeto de realizar juicio oral y público, razón por la cual no se fijara nueva fecha del acto hasta tanto no se haga efectiva su aprehensión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abg. YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la REVOCATORIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal al acusado de autos, en consecuencia se acuerda ORDEN DE CAPTURA de conformidad con lo pautado en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo pautado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano RUFINO ANTONIO SALAZAR CASTILLO venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.103, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 28-09-1987, hijo de Rufina Castillo y Frank Salazar, con domicilio en la calle Los Caracas, Sector Miramar, casa N° 124, del Estado Sucre; por haber incumplido de manera injustificadas las presentaciones que fueron impuestas por el Juzgado en Funciones de Control, se libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Cumaná, así mismo se libra oficio a los órganos de seguridad del Estado, a los fines que den cumplimiento a la orden de captura emitida por este Juzgado. Cúmplase lo aquí decido.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
LUISA GOMEZ DE YABUR
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