REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001478
ASUNTO : RP01-P-2009-001478

INTERRUPCION DEL JUICIO
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2009-001478, seguida a la acusada HILDALINA MARÍA PAREJO CARIACO, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. fijándose la continuación del mismo para el día veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), difiriéndose el juicio para el día tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010), fecha en la cual no acudió el Abogado Defensor ELOY RENGEL fijándose la continuación del mismo para el día cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010), fecha en la cual no acudió el Abogado Defensor ELOY RENGEL En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la Tercera suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, por lo tanto este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguida a la acusada HILDALINA MARÍA PAREJO CARIACO, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 24/03/2010 a las 10:30 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de Traslado, Boletas de citaciones y notificaciones correspondientes CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ANDREINA ALMEIDA