REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005195
ASUNTO : RP01-P-2008-005195

AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada Abg. GILDA PRADO GUEVARA, donde solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a su defendido CE ZHUMING, de nacionalidad china, titular de la cédula de Identidad N° 82.292.948, de 53 años de edad, nacido en fecha 13-12-1957, de profesión cocinero, soltero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 322, del código penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, señalando: “…invoco el artículo 26 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que mi representado le ha sido ofertado un empleo en el Restauran Hong Kong ubicado en el paseo Colon Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por lo tanto requiere cambiar su lugar residencia a esa localidad por lo tanto se requiere sea revisada la medida cautelar de prohibición de salida del territorio del Estado Sucre y consecuencialmente la ampliación de la medida cautelar de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de ese tribunal cada 15 días a cada 30 días todo esto conforme al articulo 256, numerales 3 y 4 en relación con los artículos 264, 243, 8 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal”.-

Este Tribunal para decidir observa:

A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa en cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta a éste, a tal fin se precisa:
Este Tribunal al efectuar revisión del auto de apertura a juicio, en la que el Juzgado Cuarto de Control quien conoció de la causa en la fase intermedia, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, señalo: observa quien decide que han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial del Acusado, circunstancia por la cual otorgo la libertad de este Ciudadano imponiéndole de “…conformidad al contenido del artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal … así mismo acuerda prohibir su salida del área territorial del Estado Sucre, y en consecuencia ordena expedir oficios a la onidex del Estado Sucre y aeropuertos del país, así como a las autoridades competentes.” (sic) aunado a esto tenemos la solicitud de la defensa quien invoca el derecho al trabajo y la facilidades que ha de dársele a su representado para acceder al mismo invocando “…el artículo 26 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que mi representado le ha sido ofertado un empleo en el Restauran Hong Kong ubicado en el paseo Colon Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por lo tanto requiere cambiar su lugar residencia a esa localidad por lo tanto se requiere sea revisada la medida cautelar de prohibición de salida del territorio del Estado Sucre y consecuencialmente la ampliación de la medida cautelar de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de ese tribunal cada 15 días a cada 30 días todo esto conforme al articulo 256, numerales 3 y 4 en relación con los artículos 264, 243, 8 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal”.- tomando en consideración el derecho al trabajo debidamente amparado constitucionalmente y el fiel cumplimiento del acusado a los llamados al tribunal y a la obligación que le fuera impuesta de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, quien aquí decide considera que es razón suficiente por la que este Tribunal estima que ha de mantenerse la vigencia de la medida de Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal que le fuera impuesta pero ampliando la presentación de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días por ante esa mismas oficina alguacilazgo de este Tribunal así mismo, se acuerda ampliar el libre transito del acusado en el territorio nacional otorgándole el acceso y estadía en el Estado Anzoátegui modificándose de esta manera la medida cautelar de prohibición de salida del Estado Sucre y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa, del acusado CE ZHUMING, titular de la cédula de Identidad N° 82.292.948, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener la vigencia de las medidas cautelares que le fueron impuestas al Ciudadano CE ZHUMING, titular de la cédula de Identidad N° 82.292.948, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal … y prohibición de salida del área territorial del Estado Sucre, y en consecuencia ordena expedir oficios a la onidex del Estado Sucre y aeropuertos del país, así como a las autoridades competentes.” En virtud de lo antes expuesto este Tribunal estima que ha de mantenerse la vigencia de la medida de Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal que le fuera impuesta pero ampliando la presentación de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días por ante esa mismas oficina alguacilazgo de este Tribunal así mismo, se acuerda ampliar el libre transito del acusado en el territorio nacional otorgándole el acceso y estadía en el Estado Anzoátegui modificándose de esta manera la medida cautelar de prohibición de salida del Estado Sucre La decisión aquí dictada se toma considerando que dicha medida es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso.- Así se decide.- Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal a la Onidex y al destacamento 78 de la Guardia Nacional Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT