REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002276
ASUNTO : RJ01-P-2009-000072


CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Juicio, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad de realizar la Constitución del Tribunal Mixto, en la causa Nº RJ01-P-2009-000072, seguida al acusado PEDRO FABIÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos ZENAIDA DE GUANIPA, CATHERINE GÓMEZ, JESÚS GUANIPA y RICHARD VÁSQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO; el Defensor Privado ABG. LUIS ORTIZ; el traslado del acusado de autos, desde la Comandancia de Policía de esta ciudad; y la candidata a escabino MIRIAM JOSEFINA HERNÁNDEZ, quien manifestó al Tribunal que ya había sido escabino en otras oportunidades y que no deseaba seguir participando como tal; así mismo se deja constancia que no comparecieron los demás candidatos a escabinos; las víctimas, ni representación alguna de las mismas. En este estado, el defensor privado del acusado de autos, Abg. Luis Ortiz, solicita al tribunal, se constituya el Tribunal en Unipersonal, vistos los diversos diferimientos de las constituciones de Tribunal Mixto. Visto este particular, este Tribunal Segundo de Juicio, en aplicación al control jurisdiccional atribuido y contenido en sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de octubre de 2008, en expediente Nº 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; y conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, impuestos los acusados del Control Jurisdiccional, se procede conforme a:

“… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...”

Jurisprudencia ésta que fue reiterada mediante decisión de la misma Sala signada con el N° 2.598 de fecha 16 de noviembre de 2004 en el expediente expediente N° 02-1809 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que contiene aclaratoria requerida ante una presunta discrepancia entre el referido fallo del 22 de diciembre de 2003 y la sentencia N° 397 del 19 de marzo de 2004 de la misma Sala y dictada con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la que se instó por orden público constitucional, a un Juzgado de Juicio a realizar las diligencias necesarias para designar los escabinos y constituir el tribunal mixto, a fin de celebrar la audiencia de juicio reiterando que, realizadas las convocatorias para la constitución del tribunal mixto, sin que ello se hubiere logrado por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido dicho tribunal, conforme al artículo 164 de la ley procesal penal; advirtiendo la Sala Constitucional en la sentencia comentada y signada con el N° 2.598 que cada uno de las sentencias juzga sobre pretensiones disímiles y se agrega que en la sentencia número 3744, como se apuntó, la Sala interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución “con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes” y por su parte, en la número 397, conociendo en consulta confirmó la inadmisibilidad de acción de amparo propuesta y por orden público constitucional instó al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a realizar las diligencias necesarias para designar a los escabinos y constituir el tribunal mixto, a fin de la celebración del juicio oral y público. Por otro lado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada con posterioridad el 12 de agosto del año 2005. Con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño; declaró Improcedente In Limine Litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jorge Luís López, asistido por el abogado Antonio José Marval Jiménez, contra la sentencia del 31 de marzo de 2005 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del acusado contra la decisión del 13 de enero de 2005 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que ordenó la constitución de Tribunal Unipersonal luego de seis convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto. En virtud de lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL ACUERDA CONSTITUIRSE DE MANERA UNIPERSONAL, PARA CONOCER DE LA CAUSA QUE SE LE SIGUE AL ACUSADO PEDRO FABIÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS ZENAIDA DE GUANIPA, CATHERINE GÓMEZ, JESÚS GUANIPA Y RICHARD VÁSQUEZ. Y FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, PARA EL DÍA 12-04-2010 A LAS 11:00 A.M. Se acuerda librar boleta de traslado a la Comandancia del IAPES. Líbrese boleta de citación a las víctimas, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio a la representante de la Oficina de Participación Ciudadana, indicándole que se constituyó el tribunal en Unipersonal en la presente causa. Se acuerda librar los oficios respectivos, con el objeto que se haga comparecer a los medios de prueba promovidos en la presente causa. Cúmplase En la Ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Es todo
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS.



LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA