REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001741
ASUNTO : RP01-P-2008-001741


Este Tribunal Segundo de Juicio observa que en fecha 05-03-09 el Tribunal Segundo de Control ordenó aperturar cuaderno separado de la causa N° RP01-P-2008-001741; y se apertura el asunto N° RJ01-P-2009-000008 seguido a los ciudadanos ARGENIS JOSÉ RIVAS y JUAN CARLOS SEIJAS por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa. Una vez revisada la causa signada con el N° RP01-P-2008-001741; se evidencia que cursa ante este Juzgado causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS SEIJAS, la cual se encuentra signada con el N° RJ01-P-2009-000008, correspondiente al cuaderno separado y causa signada con el N° RP01-P-2008-001741 seguida contra el ciudadano FELIX MANUEL URBANEJA correspondiente a la causa principal y toda vez que en el proceso seguido contra los identificados ciudadanos se encuentra pendiente el acto de constitución de Tribunal Mixto, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a los principios de economía procesal y unidad del proceso, se acuerda acumular el asunto signado RJ01-P-2009-000008, a la causa RP01-P-2008-001741

En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, de conformidad con la UNIDAD DEL PROCESO, tal y como lo señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal que establece “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…” …” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los Acusados y a las demás partes en el proceso SE DECIDE ACUMULAR LA CAUSA RJ01-P-2009-000008 A LA CAUSA RP01-P-2008-001741; QUE SE LE SIGUE a los ciudadanos ARGENIS JOSÉ RIVAS y JUAN CARLOS SEIJAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Y se ordena
1. Realizar la acumulación acordada RJ01-P-2009-000008 a la Causa RP01-P-2008-001741 quedando la misma de la siguiente manera: acusados ARGENIS JOSÉ RIVAS y JUAN CARLOS SEIJAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
2. Dejar sin efecto el sorteo de Escabinos realizado en la causa RJ01-P-2009-000008 dejando sin efecto la convocatoria a la audiencia de constitución fijada en esta causa. Ordenándose oficiar a participación Ciudadana con respecto a esta decisión
3. Se mantiene el sorteo realizado en la causa RP01-P-2008-001741 ordenándose fijar la Constitución del Tribunal para el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), a las 08:30 de la mañana, Líbrense boletas de citación a la víctima y a los ciudadanos Candidatos a Escabinos y remítanse adjuntas a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que las practique, de conformidad con lo establecido en los artículos 05 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese boleta de traslado de los acusados. Líbrese Oficio a la Representante de la Participación Ciudadana, indicándole se sirva a realizar las diligencias que considere necesarias, a los fines de lograr la comparecencia de los ciudadanos Candidatos a Escabinos, en la fecha y hora indicadas, y haciendo de su conocimiento lo decidido
4. Se insta a la Secretaria Administrativa para que proceda a la acumulación acordada.
5. Notifíquese a las partes sobre la presente acumulación Es todo, Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
ANDREINA ALMEIDA