ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001278
ASUNTO : RP01-P-2009-001278

El día 11 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez Abg. Nayip Beirutti Chacon acompañado de la Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez en funciones de secretaria judicial de sala y el alguacil Elyander Mejías, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar constitución de tribunal mixto en la causa Nº RP01-P-2009-001278, seguida al acusado JOSE LUIS SUAREZ GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, sin oficio definido, fecha de nacimiento 26-08-1985, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.081.470, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray en representación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, la Defensa Privada Abg. Ulises Bello y el acusado previo traslado.-
Acto seguido antes de aperturar el presente acto la representante de la defensa solicita el derecho de palabra y expone:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este acto muy respetuosamente solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado ya que en atención a que con conversación sostenida con la misma y atendiendo el contenido y directrices establecidas en la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinaria de fecha 04/09/09, específicamente el punto contenido en el particular trigésimo Segundo el cual modifica el articulo 376 ejusdem, específicamente “… en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la constitución de tribunal…”; razón por la cual atendiendo el contenido de la misma reforma solicito al tribunal le conceda el derecho de palabra a mi auspiciado a los fines de que manifieste si en este acto se acoge al contenido de dicha disposición y solicitando de igual manera se consulte la opinión positiva del representante del Ministerio Público. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal y expone:
DE LA OPINION DEL FISCAL
Esta representación fiscal no hace oposición a la solicitud esgrimida por el representante de la defensa.- Es todo.- Acto seguido procede este tribunal a examinar lo relativo a la examinabilidad del pedimento esgrimido por la defensa en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal referente a la oportunidad para la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la celebración del juicio oral y público para cuyo inicio ha de constituirse el tribunal, en aplicación de una interpretación ampliada en torno a lo entes referido considera quien como juez profesional preside este órgano jurisdiccional que siendo además tal interpretación beneficiosa a la acusada de autos, estima procedente y ajustado a derecho hacer aplicación de dicho procedimiento de admisión de hechos en este acto. Se procede a imponer al acusada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, imponiéndolo igualmente del contenido del articulo 376 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinaria de fecha 04/09/09, específicamente el punto contenido en el particular Trigésimo Segundo el cual se modifica en cuanto a “… En Caso De Que El Juzgamiento Corresponda A Un Tribunal Mixto, El Acusado o Acusada Podrá Solicitar El Presente Procedimiento Una Vez Admitida La Acusación Y Antes De La Constitución De Tribunal…” y expone:
EXPOSICION DEL ACUSADO
Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.- Es todo.- Una vez habiendo el acusado admitido los hechos este tribunal le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. ULISES BELLO RIVERA, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“visto que mis defendidos admitieron los hechos voluntariamente solicito se le haga la rebaja de pena contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de un tercio a la mitad, mas la atenuante de pena del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal.- Es todo.- Acto Seguido se le concede le derecho de palabra al fiscal quien expone: Esta representación fiscal no presenta objeción al petitorio planteado por la defensa, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado se le imponga la pena que corresponda. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este tribunal Primero de Juicio una vez escuchada la admisión de hechos por parte del acusado y lo argumentado por las partes se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa en el presente caso, cuya aplicación es de carácter potestativo por el Juez, y siendo que en este caso el Código Penal que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el término medio de las penas normalmente aplicable en este caso por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que siendo el límite es decir, que siendo el límite inferior de SEIS (06) años, y el superior de OCHO (08) años de prisión, la normalmente aplicable, sobre la base del artículo 37 del Código Penal, es la pena de SIETE (07) años de prisión y considerando la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal alegada por la Defensa, siendo que si bien no consta que tenga antecedentes penales se establece que la pena normalmente aplicable en el presente caso, es el término mínimo de SEIS (06) años de prisión en virtud de la rebaja que aquí se efectúa por la circunstancia antes mencionada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir dicha pena en la mitad que equivale a TRES (03) AÑOS de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR a la pena de TRES (03) años de prisión a JOSE LUIS SUAREZ GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, sin oficio definido, fecha de nacimiento 26-08-1985, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.081.470, por la comisión del delito OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; se ordena la confiscación sobre la cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares fuertes (275 Bs.f), de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y 116 Constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2013. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Ejecución en virtud de la Condenatoria dictada en este acto y por cuanto las mismas renunciaron al lapso de apelación; se ordena como sitio de reclusión del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ GONZALEZ, la sede del IAPES, en virtud que al ciudadano se le mantiene un control en dicha sede por la enfermedad que viene padeciendo. Líbrese oficio al precitado centro a los fines de notificar de la presente decisión. Así decide este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal.

Juez Primero de Juicio
Abg. Nayip Beirutti Chacón

El Secretario
Abg. Eleazar Cabello