REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005783
ASUNTO : RP01-S-2004-005783


AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN
DE CAPTURA Y ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Sobre la base de la información recibida por este Despacho Judicial en atención al contenido del oficio emitido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Nueva Esparta, contenida en acta de esta misma fecha mediante la cual se hace constar la comparecencia del Alguacil José Rondón, adscrito a este Circuito Judicial Penal, ante la Secretaría de Guardia exponiendo, entre otras cosas:
“…a las 3:15 p.m. del día de hoy se recibió llamada del número telefónico 0295-2422913 por la Distinguido Nancy González portadora de la cédula de identidad 11376367, funcionaria adscrita a la Policía del Estado Nueva Esparta quien luego de identificarse manifestó que en esa dependencia se encuentra detenido el ciudadano JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, cedula de identidad 15754275 y que el mismo se encuentra detenido por orden de captura emitida en la causa RP01-S-2004-005783, esta información la suministra dando respuesta a comunicación emanada del Tribunal 6 de Control de esta sede debidamente firmada por la Abogado Carmen Luisa Carreño…”

Este Juzgado de control, habilita el tiempo necesario para proveer al respecto agotadas como han sido las horas dispuestas para despachar; a los fines de garantizar la tutela efectiva de los derechos del procesado en el marco de la prestación del servicio de justicia de manera idónea, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

Así las cosas, se observa que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y ello se corresponde con el dispositivo superior de juzgamiento en libertad, contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; también se observa que a este principio general se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal bien restrictivas o privativas de la libertad pero ello siempre que en cada caso se reúnan los requisitos que la Ley establece y vemos como en el presente caso en fecha 19 de octubre de 2007, se ordenó emitir orden de captura en contra del ciudadano JESUS ANTONIO FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 12-01-1982, residenciado en Caiguirre, detrás del Estadium Agustín Astudillo, Cumaná, Estado Sucre, en causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en perjuicio de la ciudadana Maritza Martínez, emitidas el 29 de octubre de 2007.

También se observa que la misma fue ejecutada cuando mediante acta de fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, el ciudadano JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, fue impuesto de la referida decisión de fecha 19-10-08, ordenándose la privación judicial preventiva de libertad, la que fue revisada en Audiencia Preliminar llevada a cabo el día 17 de julio de 2008, en cuyo término se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso y se sustituye la detención por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgándose así la libertad del procesado y apreciándose que se obvió oficiar a los cuerpos de seguridad informando la falta de vigencia de la orden de captura emitida por haber sido ejecutada y dejar sin efecto la misma, de manera que constatada como ha sido la información recibida de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, en relación a que el mencionado ciudadano se encuentra detenido en la comisaría de Porlamar base 1 del instituto Neo Espartano, por la orden de captura contenida en oficio N° 6036 de fecha 29-10-2007, lo procedente es restituir de inmediato su libertad sobre la base de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así debe decidirse .

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano JESÚS ANTONIO FLORES ANGULO, venezolano, titular de la cédula identidad Nº 15.754.275, de 26 años de edad, ayudante de cocina, nacido en fecha 12/01/1982, residenciado en Urbanización la Blanquilla, sector Tubores, Punta de Piedras estado Nueva Esparta, en causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en perjuicio de la ciudadana Maritza Martínez, y en consecuencia Se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Director General de la Comandancia de Porlamar Base 1 del instituto Neo Espartano a los fines de que ejecute la libertad ordenada, salvo que contra el procesado haya sido emitida alguna otra decisión que ordene su privación de libertad, debiendo informarle que debe comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha para que informe las razones pos las cuales no ha dado cumplimiento a las condiciones que se le impusieron con ocasión de la suspensión condicional del proceso. Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado informando que se ha dejado sin efecto la orden de captura emitida contra el acusado en fecha 29 de octubre de 2007. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. DESIREE BARRETO