REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000241
ASUNTO : RP01-P-2010-000241
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE
RATIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Ratificación de la Privación judicial Preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada GALIA GONZÁLEZ; en contra de los imputados JULIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROGER JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, quienes se encuentran asistidos por la defensora pública abogada LUISANNY COLÓN, en causa seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ SALAZAR (OCCISO) Y SIMÓN JOSÉ SALAZAR, y en el cual se emitió orden de aprehensión a nombre de los mismos; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, plantea solicitud de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los imputados JULIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROGER JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ y se impone a los ciudadanos Imputados JULIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROGER JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, de los hechos que se atribuyen por parte de la representante fiscal y quien ratifica el contenido de la solicitud de orden de aprehensión exponiendo esta en forma pormenorizada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjeron los hechos motivos que dieron origen a esta investigación, acontecidos en fecha 23/04/09, cuando unos sujeto portando armas de fuego le efectúan disparos a las victimas Javier Enrique Gutiérrez y Simón José Salazar, posteriormente los imputados emprende la huida, y son llevadas las victimas al ambulatorio del peñón, donde fallece el primero de los nombrados; existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los mismos, por lo que consta en autos que la representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible a los antes mencionados ciudadanos JULIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROGER JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ.- En consecuencia este Tribunal acordó emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados ROGER JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.580, residenciado en Urb. Brisas del golfo, calle principal, casa N° 125; Cumaná, Estado Sucre, JULIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.486, residenciado en Urb. Brisas del golfo, calle principal, casa N° 122; Cumaná, Estado Sucre; y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.198, residenciado en Urb. Brisas del golfo, calle principal, casa N° 122; Cumaná, Estado Sucre, de la Orden De Aprehensión acordada por vía de la excepción del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ SALAZAR (OCCISO) Y SIMÓN JOSÉ SALAZAR, de la cual se le impone en el día de hoy en esta misma sala de audiencias y pide se ratifique la decisión judicial que declaró con lugar la privación de libertad y consiguiente orden de aprehnsión.
II
DE LOS ARGUMENTOS DE LOS IMPUTADOS
Y SUS DEFENSORA
Habiéndose otorgado el derecho de palabra a los imputados JULIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROGER JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tienen a ser oídos, señalaron querer declarar y luego de identificarse así lo hicieron:
1. El imputado ROGER JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.580, residenciado en Urb. Brisas del golfo, calle principal, casa N° 125; Cumaná, Estado Sucre, expuso: La que declaro eso yo no lo veo bien porque no tiene nada que ver donde nosotros estábamos, nosotros estábamos en nuestras casas, la esposa de Franklin nos llamo y ellos son los que dicen son los agresores ya que según declaración de la esposa del muchacho ellos vinieron con una escopeta, todo deviene de un machetazo que le dio simón Salazar a Franklin González, este había hecho un trabajo y como nosotros tenemos nuestras viviendas en las lomas, llamaron de allá y nosotros fuimos pero cuando llegamos no encontramos a nadie únicamente a la esposa de Franklin, y no puedo señalar a nadie porque ya cuando llegamos los hechos habían ocurrido.- Es todo.
2. El imputado JULIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.486, residenciado en Urb. Brisas del golfo, calle principal, casa N° 122; Cumaná, Estado Sucre, y expuso: Ese día yo venia de trabajar y llamaron a que a el lo iban a joder, nosotros fuimos pero cuando llegamos ya no había nada mas, luego nos vinimos y eso fue todo, yo soy inocente de todo eso. Es todo.
3. El imputado FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.198, residenciado en Urb. Brisas del golfo, calle principal, casa N° 122; Cumaná, Estado Sucre y expuso: Yo trabajo en FUNDASALUD por un caso especial, yo vine de trabajar, cuando llegue me dijeron que Franklin tenia un problema por las lomas de ayacucho yo no quería ir, insistieron y fuimos, cuando llegamos ya no había nadie, el había ido con su esposa y eso es todo lo que yo se.- Es todo.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada LUSANNY COLÓN, quien expuso: “Revisada las actuaciones y visto que únicamente existe un acta de investigación donde declara una ciudadana y realiza presunciones de los hechos que habían ocurrido vinculando al señor franklin González, julio González, Roger Gutiérrez y francisco González, así mismo de la revisión de las actas se pudo constatar que no se realizo notificaciones a los ciudadanos hoy presente en sala para rendir declaraciones respecto a los hechos simplemente se solicito la aprehensión de los mismos, siendo que estamos en la fase de investigación donde podemos darnos cuenta de acuerdo a los declarado por los imputado esto se viene generando por unas peleas que tenían desde hace mucho tiempo con la persona que figura hoy como victima quien en su oportunidad arremetió contra uno de ellos y como existen muchas actas de investigación que realizar ya que únicamente existe una presunción de que mis auspiciados estaban en ese momento y arremetieron contra la hoy victima solicito se decrete medida cautelar de posible cumplimiento y se deje sin efecto la orden de aprehensión y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y solicito copia simple del acta”. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal lo que ha sucedido en el presente caso, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento: Este tribunal observa que el representante del Ministerio Publico, presentó las actuaciones que respaldaban su solicitud, dentro del lapso de ley y visto que estamos en presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescritas y existen suficientes elementos convicción para imputarle el mencionado hecho punible a los ciudadanos JULIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROGER JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, deduciéndose de las siguientes actuaciones, tanto la existencia del delito, de los objetos materiales activos y pasivos del mismo, así como la autoría o participación del imputado, a saber: De Trascripción de novedad de fecha 23-04-20098, cursante al folio 01, en donde el funcionario Detective Walter Henao, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en donde se le informan mediante llamada telefónica que en el hospital centra de Cumaná, ingresó una persona del Sexo masculino carente de signos vitales; Acta de Investigación penal de fecha 23-04-2009, cursante a los folios 2 y 3 suscrita por el funcionario Detective Walter Henao, agente Henesi Galanton, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación estadal Cumaná, en la cual se deja constancia que en fecha 23-04-2009, los mencionados funcionarios se trasladan al hospital central de Cumaná, donde sostienen entrevista con el cabo primero (IAPES) Iván Patiño, quien informo que efectivamente había entrado al mencionado centro el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino quien responde al nombre de Javier Enrique Gutiérrez Salazar; Inspección técnica N° 1197, de fecha 23-04-2009, cursante al folio 4, suscrita por los funcionarios Detective Walter Henao, agente Henesi Galanton, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación estadal Cumaná, quienes se trasladan al hospital Central de Cumaná, donde se realizó inspección, pudiendo observar los referidos funcionarios tendido en una camilla el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, se colecto una muestra de sangre al cadáver, mediante un segmento de gasa. Igualmente se le realizo la necrodactilia; Inspección técnica N° 1201, de fecha 23-04-2009, cursante al folio 05, suscrita por los funcionarios Detective Walter Henao, agente Henesi Galanton, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub. delegación estadal Cumaná, quienes se trasladan al sitio del suceso ubicado en el sector las Lomas de Ayacucho, donde se realizó la respectiva inspección, resultando infructuosa la misma, por cuanto no se hallo evidencia de interés criminalistico; Acta de entrevista de fecha 23-04-2009, rendida por la ciudadana Andreina Del Carmen Gutiérrez González, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 23 de ABRIL de 2009, recaudo cursante al folio 12 y su vto. , quien se encontraba en el sector Brisas del Golfo, cuando llego Yannelis y le informo que el suegro de Simón, había llegado a los apartamentos de la Lomas de Ayacucho, con dos tipos armados buscando a Simón y Javier y luego se formo el tiroteo; Acta de Investigación penal de fecha 24-04-2009, cursante al folio 15, suscrita por Elvis Villarroel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien encontrándose en labores de guardia recibe de parte de la ciudadana Andrina Del Carmen Gutiérrez González, copias fotostática del certificado de defunción y copia de la cedula de identidad de quien se llamara Javier Enrique Gutiérrez Salazar; Entrevista rendida por el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR, quien manifestó: que en momentos que se dirigían a San Luís en compañía de su hermano Javier Gutiérrez en un vehiculo de transporte Publico, fue interceptado por FRANKLIN GONZALEZ, Alias paletica, JUSTILIANO, FRANCISCO GONZALEZ, JULIO GONZALEZ, ROGER GUTIERREZ y otro muchacho que vino con Justiniano, todos armados con chopo a excepción del que vino con Justiniano que tenia un revolver y Franklin González que tenia una escopeta 12, el muchacho que vino con Justiniano le disparo a Javier Gutiérrez, por lo que simón le aguanta el arma y este le da un tiro en la mano, y en la pierna derecha, Franklin González, le pegó un tiro con la escopeta a Javier Gutiérrez por las costillas, los demás también efectuaron disparos con los chopos; actuación esta que cursa inserta a los folios 16 y Vto.; Acta de Investigación penal de fecha 01-05-2009, cursante al folio 17 y Vto., suscrita por el agente Carlos Alberto Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien deja constancia que encontrándose en labores de guardia se presento el ciudadano Simón José Salazar, manifestando que la placa del vehiculo marca ford, modelo Fairlane, color vino tinto, se encuentra en la Urbanización las aplomas, sector los ranchos, procediendo a ser incluida en el SIIPOL como solicitada la placa XET-822; Acta de investigación Penal de fecha 04-05-2009, cursante al folio 19 y vto. suscrita por Carlos Alberto Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en esa misma fecha el mencionado funcionario se trasladaba hasta la urbanización las palomas, dones localizaron el vehiculo calce automóvil, marca ford, modelo Fairlane, placas XET_822, tipo Sedan, año 1987, color vino tinto, serial de carrocería AJ27MR35261, el cual es trasladado hasta el estacionamiento del CICPC por encontrarse solicitado como incriminado; Inspección Nº 2306 de fecha 04-05-2008, cursante al folio 20, suscrita por Franklin González y Carlos Hernández, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quienes practican inspección al vehiculo cuyas características son las siguientes clase automóvil, marca ford, modelo Fairlane, placas XET-822, tipo sedan, año 1987, color vino tinto, serial de carrocería AJ27MR35261; Planilla de Brigada de Vehiculo de fecha 04-05-2009 cursante al folio 21, donde se deja constancia que en fecha 04-05-2009, se recupera en las palomas el vehiculo clase automóvil, marca ford, modelo Fairlane, placas XET-822, tipo sedan, año 1987, color vino tinto, serial de carrocería AJ27MR35261; Experticia de vehiculo Nº 9700-263-0947-277-09, cursante al folio 23 y su vto., suscrita por los funcionarios Jairo Cova y Roxana Bruzual, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quines practican experticia al vehiculo, marca ford, modelo Fairlane, placas XET-822, tipo sedan, año 1987, color vino tinto, serial de carrocería AJ27MR35261, concluyendo lo siguiente chapa del tablero desvastada, chapa de la puerta desincorporada, chapa body original, serial de chasis original; Acta de investigación penal de fecha 22-05-2009, cursante al folio 24, suscrita por el funcionario Luís Candurin y Elvis Villaroel, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas,, quienes se trasladaron hasta el hospital central de esta ciudad, donde fueron atendidos por el auxiliar de autopsia Francisco Díaz, quien hizo entrega de dos 02 proyectiles blindados u ocho 08 perdigones los cuales fueron extraviados al cadáver de Javier Enrique Gutiérrez Salazar; Planilla de remisión de fecha 22-05-2009, cursante al folio 25, suscrita por Luís Canduri y Romualdo Rojas, donde se deja constancia de haber recibido en el resguardo y custodia de evidencia física los siguientes objetos dos (02) proyectiles blindados y ochos (08) perdigones. Acta de investigación penal de fecha 25-05-2009, cursante al folio 27 y 28, suscrita por Carlos Alberto Hernández, Kenzie Sotillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, hacia la urbanización Brisas del Golfo, calle “C”, casa Nº 122, a los fines de realizar pesquisas pudiéndose identificar a los ciudadanos involucrados en el mencionado caso, quedando los mismo identificados como Julio José Gonzalez, Franklin González, Roger José Gutiérrez Salazar, Francisco José González Justiniano José Narváez; Reconocimiento Medico Legal, de fecha 04-05-2009, cursante al folio 29, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien practico reconocimiento medico legal al ciudadano Simón José Salazar, ameritando asistencia medica por un día, curación e incapacidad por 21 días de secuelas No; Protocolo de autopsia Nº 172-2009, de fecha 23-04-09, cursante al folio 30, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en fecha 23-04-2009 el ciudadano Javier Gutiérrez, muere por heridas por arma de fuego en tórax y abdomen, perforación de asas intestinales delgadas y arteria iliaca derecha, shock hipovolemico; Experticia Hematológica de fecha 11-06-2009, cursante al folio 31 y vto., suscrita por Gladys Da Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien practico experticia a un segmento de gasa, concluyendo que la sustancia de aspecto pardo rojizo, colectada al cadáver de Javier Enrique Gutiérrez Salazar, según consta en memorandum N° 9700-174-SDEC-6742, es de naturaleza hematica correspondiente a las especie humana y al grupo sanguíneo “O”; Acta de Investigación penal de fecha 20-06-2009, cursante al folio 32 y vto., suscrita por Carlos Alberto Hernández y Kenzie Sotillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron a la residencia del ciudadano Justiniano Narváez, ubicada en la residencia las Palomas sector los Ranchos, con la finalidad de identificar plenamente al referido ciudadano y su hijo Franklin González González, apodado “el paletica”, siendo atendidos por el adolescente Jesús Eduardo González, quien suministro los datos filiatorios de los ciudadanos en cuestión quedando los mismos identificados como Justiniano José Narváez y Franklin José González González; Acta de entrevista de fecha 22-06-2009, cursante al folio 33 y su vto.; suscrito por José Arjona Dasa Ramos Gutiérrez, quien manifestó ser interceptado por varios sujetos quienes portaban arma de fuego, los mismos bajaron a dos ciudadanos que iban en el carro y sin mediar palabras le efectuaron disparos, sin compasión luego los dejaron en el piso y se fueron; Memorandum de fecha 29-07-2009, cursante al folio 34, suscrita por ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de haber verificado por ante el sistema computarizado SIIPOL, los datos filiatorios de los ciudadanos Franklin José González González, Julio José González, Roger José Gutiérrez Salazar Francisco José González, los mismo no presentan entradas policiales, el ciudadano Justiniano José Narváez, presenta los siguientes registros policiales, 12-02-1985/CICPC/ CUMANA, detenido por el delito contra las personas (LESIONES) según expediente B-846-924; 02-051986/ CICPC/ CUMANA, detenido por el delito contra las personas (HURTO), según expediente C-053-464; 01/ 06/1987/ CICPC/GUAIRA, detenido por el delito contra las personas (ROBO) según expediente C-300.130; 22-06-1987/CICPC/CUMANA, detenido por el delito contra las personas (HURTO) según expediente C-289-524; 13-06-1997/CICPC/CUMANA detenido por el delito contra las personas (DROGA) según expediente E-905-076. Considerando este tribunal que tales actuaciones permiten inferir la existencia de los delitos investigados y suficientes elementos de convicción sobre la autoría o participación de los imputados, esto último especialmente deviene del señalamiento directo que la víctima sobreviviente hace de los mismos, como autores o participes del hecho y siendo que emerge una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena aplicable por los delitos atribuidos son razones suficientes para considerar procedente la ratificación de la orden de aprehensión, desestimando así la solicitud invocada por la defensa de los ciudadanos presentes en sala, al establecerse del contenido de las actuaciones que no se ha violentado derechos, ni garantías constitucionales en contra de los mismos, aunado a que las circunstancias expuestas por la defensa han debido ser analizadas con anterioridad a la emisión de las ordenes de aprehensión acordadas por decisión judicial y que en este acto se debe ratificar o no y tomando en cuenta que cualquier otra medida de coerción personal resulta insuficiente para garantizar las finalidades del proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ROGER JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.580, residenciado en Urb. Brisas del golfo, calle principal, casa N° 125; Cumaná, Estado Sucre, JULIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.486, residenciado en Urb. Brisas del golfo, calle principal, casa N° 122; Cumaná, Estado Sucre; y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.198, residenciado en Urb. Brisas del golfo, calle principal, casa N° 122; Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les imputa autoría o participación en los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ SALAZAR (OCCISO) Y SIMÓN JOSÉ SALAZAR; ordenándose como sitio de reclusión la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a los fines que desincorpore por esta causa a los imputados de autos del sistema que registra las ordenes de captura, por haberse ejecutado. Líbrese boleta de encarcelación. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio público en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, quienes se encargarán de su reproducción. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. . Así se decide en Cumaná a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABOG. SIMÓN MALAVÉ CUMANA