REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001100
ASUNTO : RP01-P-2010-001100
Celebrado como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, quien se encuentra acompañada del secretario ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS y de los Alguaciles ELIECER PERDOMO y REINALDO LANZAA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa signada RP01-P-2010-1100, seguida en contra de los imputados KATTY JOSEFIMA MARVAL MAITA, KATTY KATERINE MARVAL ROQUE, JOSE RAFAEL DÍAZ Y OSCAR ENRIQUZ OTERO VELASQUEZ quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes EL ABG. CESAR GUZMAN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, los imputados de autos previo traslado desde el I.A.P.E.S., y la Defensa Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que se les designa en este acto a la defensa pública penal quien aceptó el cargo recaído y se impuso de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito, presentado en fecha 27-03-2010, en el cual solicita se decrete medida privativa judicial de libertad en contra de los imputados KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-14.283.641, de 35 años de edad, venezolano, soltera, natural de Cumana, fecha de nacimiento 23-04-75, hija de los ciudadanos FELIPA MAITA y JOSÉ MARVAL, residenciado en Cumanagoto primero, vereda 10, casa 26, Cumana estado Sucre, KATTY KATERINE MARVAL ROQUE quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-13.631.032, de 34 años de edad, venezolano, viuda, natural de Cumana, fecha de nacimiento 18-06-75, hija de los ciudadanos FELIPA MAITA y JOSE RAFAEL MARVAL, residenciado cumanagoto primero en la vereda d, casa N° 26 Cumana estado Sucre, JOSE RAFAEL DÍAZ quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-4.689.577, de 50 años de edad, venezolano, soltero, natural de cumanacoa, fecha de nacimiento 15-04-51 hijo de los ciudadanos DIGIDERIO GONZALEZ y CARMEN ROSARIO DIAZ, residenciado en el barrio aricagua calle soledad maría, casa N° 234, Municipio Montes, estado Sucre y OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.643.263, de 42 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 10-03-68, hijo de los ciudadanos DOLORES EMILIA DE OTERO y JOSE RAMÓN OTERO, residenciado en la calle Miramar de Altagracia , N °28 Cumana estado Sucre, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando los hechos en fecha 25-03-2010 cuando siendo aproximadamente las 4:00 pm, funcionarios adscritos al IAPES agente RAMON BRAVO, sargento segundo ALVARADO CASTILLO, sargento segundo JUAN BETANCOURT, distinguido PEDRO FERRER, agente MAYERLIN ARRIOJO, agente DORGELIS CABRERA, agente EROSY BETANCOURT, quienes se trasladaban en la unidad P-2302 por cuanto los mismos habían sido informados que en el sector de cumanagoto se había suscitado un tiroteo y que estaba herido un ciudadano, por lo que la superioridad ordenó que se diera cumplimiento al operativo semana santa segura, en dicho sector cuando llegaron al sector b primera vereda adyacente a la iglesia, avistaron a un ciudadano de contextura fuerte que vestía pantalón corto y franela blanca con rayas de color negro que al notar la presencia de los funcionarios, este individuo salió corriendo llevandose la mano derecha al bolsillo como e busca de algo hasta que se metió en la última vivienda de color azul con rejas blancas signada con el número 26, de inmediato se procedió a una persecusión en caliente de conformidad con lo establecido en el artículo 210 numeral 1 del COPP, lográndose su captura dentro de la vivienda y a la vez fue identificado como OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ a quien se le practicó una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, no encontrándose nada en su poder pero notaron de inmediato que el lugar donde coloca la basura habían recortes de bolsa de color azul similares a las que habían hallado en otras casas donde han allanado en otras oportunidades, seguidamente se tomaron dos testigos entre los cuales se encuentra HILDEMARO JOSE SOTERANO y JOSÉ GREGORIO GUERRA GARCÍA, en presencia de los testigos y de la ciudadana KATTY KATERINE MARVAL ROQUE quien es moradora de la vivienda se procedió a revisar el primer cuarto del lado izquierdo, y no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, en el segundo cuarto donde habita KATTY KATERINE MARVAL ROQUE, encima de la cama se encontró una caja de fósforos de color amarillo el cual tenía en su interior fragmentos de color blanco de la presunta droga denominada crack, luego en el tercer cuarto se colectó en un rincón del lado derecho de la entrada entre un colchón y la pared un envoltorio de material sintético de color azul que contenía una hierba de color fuerte de la presunta droga denominada marihuana, luego se pasó a la parte de un depósito pequeño donde se colectaron dos televisores de 20 pulgadas, uno marca phillip y el otro panasonic, ambos sin seriales, un equipo de sonido marca sony sin seriales con dos respectivas cornetas y un DVD marca panasonic sin seriales, luego revisaron la cocina y el baño y no se encontró nada, pasaron al primer cuarto allí se colectaron unos billetes de bolívares fuertes, de allí se pasó al tercer cuarto y del lado derecho del escaparate adentro de la segunda repisa se colectó una caja de material de cartón, con el logo dos goticas my first step, el cual contenía dos envoltorios de tamaño regular uno elaborado con material de color blanco con fragmentos granulados de color blanco de la presunta droga denominada crack y el otro material sintético de color azul contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína y una cédula de identidad de nombre MARYNE MARVAL terminada la revisión de la vivienda se le informó a los ciudadanos que quedarían detenidos decomisándoles a la ciudadana KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA cuatro teléfonos celulares marca ZTE, HUAWEI, NOKIA Y LG, y a la ciudadana KATTY KATERINE MARVAL ROQUE se le decomisó dos celulares marca NOKIA y SONY ERICSON y los ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ y OSCAR ENRIQUE OTERI VELASQUEZ por encontrarse incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, ratificando igualmente los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad; ello en razón de encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, de existir peligro de fuga por la entidad de la pena a imponer aunado a la conducta predelictual de los imputados. Consigno en este acto 9 folios útiles de actuaciones complementarias de la presente causa. Finalmente solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y copia simple del acta.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados KATTY JOSEFIMA MARVAL MAITA, KATTY KATERINE MARVAL ROQUE, JOSE RAFAEL DÍAZ Y OSCAR ENRIQUZ OTERO VELASQUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que los imputados, manifestaron desear declarar y se deja únicamente en la sala de audiencias a la ciudadana KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA, quien señaló: bueno que yo no me encontraba allí, mis hijos viven allí pero yo venia y no me dejaron pasar me empujaron me metieron para dentro, es todo. Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputados KATTY KATERINE MARVAL ROQUE, señaló: bueno yo vivo en punta araya con mi abuela y como iban hacer una fiestita a la sobrina mía hoy yo me vine el jueves para comprarle el regalo a mis hijas para que fueran a la fiesta y vine me puse a lavar una ropa y cuando termine de lavar me fui para la bodega y viene una hermana mía y vid el poco de gente que viene corriendo y eran de la policía y como mi papá y mi mamá estaba allí adentro yo salí corriendo para dentro porque ellos están enfermos entonces cuando veo cerraron la puerta y le dieron golpes y la abrieron con una mandarria y no tenían orden de allanamiento ni nada no enseñaron orden de allanamiento y de repente empezaron a registrar en el primer cuarto que duerme la hija de la hermana mí y no encontraron nada y registraron todos los cuartos y en el último cuarto que estaba cerrado dicen ellos que encontraron droga ahora de quien es, no se porque yo no vivo allí y estaban pidiendo la llave de otro cuarto porque mi sobrina estaba en el centro y le echaron mandarria, y agarraron al señor que vende la botella preparada y al mecánico, es todo. Seguidamente se hizo pasar al tercer de los imputados JOSE RAFAEL DÍAZ, señaló: no yo iba y hicieron un allanamiento y me agarraron a mi y al señor, yo iba a trabajar cuando me agarraron yo vendo jugo en la petión soy comerciante, es todo. Seguidamente se hizo pasar al cuarto y último de los imputados Y OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, señaló: bueno que en el momento de lo ocurrido me encontraba presente en el sitio por motivo de mi trabajo porque estaba arreglado el carro de la hija de la señora y es cuando voy a llevar el carro y encontré lo que estaba sucediendo y las llaves del carro que iba a entregar los funcionarios me las pidieron y me encuentro inocente de lo ocurrido y lo que se haya encontrado allí.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expone:” considera la defensa que la medida privativa solicitada por el Ministerio Público, podría ser satisfecha con una medida menos gravosa, pues, si bien es cierto que de las actuaciones se observan elementos de convicción no es menos cierto que en lo que refiere al peligro de fuga y de obstaculización requisitos estos exigidos en numeral tercero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentran satisfechos por cuanto la pena que podría imponerse no excede de 10 años, con respecto al daño causado no existe la experticia que determine que estamos en presencia de una sustancia de Estupefaciente y con respecto a la Conducta predelictual como sustento a la solicitud de privativa, solo consta en la actuaciones entradas policiales, los cuales no determinan que haya sido condenado ni juzgado por dicho delito, aunado a ello el legislador en el parágrafo 1ero en lo que refiere al peligro de fuga le ha dado alternativa al juez de control para que ante situaciones como esta la solicitud fiscal pueda ser satisfecha con una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que solicito en este acto se le otorgue a mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad, aunado a que mis representados no cuentan con los medios para influir en testigos a los efectos de obstaculizar el proceso, por lo que ratifico mi solicitud así mismo, solicito copia simple del acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído a los imputados, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificados por la fiscalía como lo es delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad; a saber: cursa al folio 2 y 3 Acta de Investigación Penal de fecha 25-03-2010 suscritas por funcionarios del IAPES donde se deja constancia de la detención de los imputados de autos así como de la incautación de la sustancia referida, al folio 4 y 5 cursa Acta de Revisión Domiciliaria donde se deja constancia de las circunstancias de modo , tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la sustancia y objetos incautados así como de los funcionarios actuantes en el procedimiento por los testigos presénciales y por el propietario del inmueble, al folio 6 cursa acta de entrevista de fecha 25-03-2010 rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA GARCÍA quien fungió como testigo presencial del procedimiento y expuso en la misma el modo, tiempo y lugar de los hechos, al folio 7 cursa acta de entrevista de fecha 25-03-2010 rendida por el ciudadano HILDEMARO JOSE SOTERANO quien fungió como testigo presencial del procedimiento y expuso en la misma el modo, tiempo y lugar de los hechos, al folio 8 cursa Acta de aseguramiento de la sustancia incautada donde se deja constancia de sus características, al folio 16 al 20 cursa actas de registros de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 24-03-2010, cursa al folio 22 Acta de Verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia N° 9700-263-0063, suscritas por los funcionarios del CICPC VICTOR PEREDA y DAVID VELASCO y la experto YRIZLUZ LANDAETA, en la cual se deja constancia de que las sustancias incautadas arrojó un resultado positivo a las drogas denominadas crack, cocaína y marihuana. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una medida privativa judicial de libertad en contra de los ciudadanos KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-14.283.641, de 35 años de edad, venezolano, soltera, natural de Cumana, fecha de nacimiento 23-04-75, hija de los ciudadanos FELIPA MAITA y JOSÉ MARVAL, residenciado en Cumanagoto primero, vereda 10, casa 26, Cumana estado Sucre, KATTY KATERINE MARVAL ROQUE quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-13.631.032, de 34 años de edad, venezolano, viuda, natural de Cumana, fecha de nacimiento 18-06-75, hija de los ciudadanos FELIPA MAITA y JOSE RAFAEL MARVAL, residenciado cumanagoto primero en la vereda d, casa N° 26 Cumana estado Sucre, JOSE RAFAEL DÍAZ quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-4.689.577, de 50 años de edad, venezolano, soltero, natural de cumanacoa, fecha de nacimiento 15-04-51 hijo de los ciudadanos DIGIDERIO GONZALEZ y CARMEN ROSARIO DIAZ, residenciado en el barrio aricagua calle soledad maría, casa N° 234, Municipio Montes, estado Sucre y OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.643.263, de 42 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 10-03-68, hijo de los ciudadanos DOLORES EMILIA DE OTERO y JOSE RAMÓN OTERO, residenciado en la calle Miramar de Altagracia, N° 28 Cumana estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad, por lo que, corresponde entonces a esta Juzgadora verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad, los cuales por haberse realizado en fecha reciente, no se encuentra prescrito. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de esta juzgadora la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a este Tercer supuesto, observa esta sentenciadora, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta, la entidad de la pena a imponer. En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra de los imputados de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-14.283.641, de 35 años de edad, venezolano, soltera, natural de Cumana, fecha de nacimiento 23-04-75, hija de los ciudadanos FELIPA MAITA y JOSÉ MARVAL, residenciado en Cumanagoto primero, vereda 10, casa 26, Cumana estado Sucre, KATTY KATERINE MARVAL ROQUE quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-13.631.032, de 34 años de edad, venezolano, viuda, natural de Cumana, fecha de nacimiento 18-06-75, hija de los ciudadanos FELIPA MAITA y JOSE RAFAEL MARVAL, residenciado cumanagoto primero en la vereda d, casa N° 26 Cumana estado Sucre, JOSE RAFAEL DÍAZ quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-4.689.577, de 50 años de edad, venezolano, soltero, natural de cumanacoa, fecha de nacimiento 15-04-51 hijo de los ciudadanos DIGIDERIO GONZALEZ y CARMEN ROSARIO DIAZ, residenciado en el barrio aricagua calle soledad maría, casa N° 234, Municipio Montes, estado Sucre y OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.643.263, de 42 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 10-03-68, hijo de los ciudadanos DOLORES EMILIA DE OTERO y JOSE RAMÓN OTERO, residenciado en la calle Miramar de Altagracia , N °28 Cumana estado Sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se ordena como sitio de reclusión para los imputados de autos la comandancia General de la Policía. Y así decide. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS