REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005544
ASUNTO : RP01-P-2009-005544
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DIRWAN VALENTIN MARQUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EDUAR JULIAN MARQUEZ ROJAS; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 14-12-2009, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 14-12-2009, se apertura investigación por uno de los delitos de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, por denuncia realizada por el ciudadano EDUAR JULIAN ROJS quien en horas de la mañana se metió a la casa de la victima y robo un televisor de 21 pulgada, marca Daewood, y una bombona de gas de 18 kilos.
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, que si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no existen elementos de convicción para atribuirle al imputado la autoría o participación en el hecho, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de tres meses no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano DIRWAN VALENTIN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular e la cédula de identidad Nª 17324612, domiciliado en calle la victoria del barrio 22 de Octubre Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal,
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