REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003405
ASUNTO : RP01-P-2009-003405
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ESTIVEN ANTONIO VALDIVIETT ROJAS, WILMER EDUARDO PIÑERO, ERIKA JOSEFINA CARABALLO Y ALBERTINA FRANCISCA ROJAS, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4to del Codigo Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE GUZMAN; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 01-08-2009, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 01-08-2009, se apertura investigación por uno de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4to del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE GUZMAN; quien manifestó que vio a tres ciudadanos quienes tenían objetos de la que pertenecían a su local ubicado en el monumento.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ESTIVEN ANTONIO VALDIVIETT ROJAS, de 20 años de edad, indocumentado, hijo de Albertina Francisca Rojas, residenciado en las palomas, calle la alegría, casa S/N°, cerca de la florida, Cumaná, Estado Sucre; WILMER EDUARDO PIÑERO, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 14.018.082, residenciado en brisas del golfo, donde está el escalafón, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Gregoria Josefina Rivero y Héctor Eduardo Piñero; ERIKA JOSEFINA CARABALLO, de 29 años de edad, indocumentada, hija de María de Rivero y Ronald Tovar, residenciada en brisas del golfo, cerca del escalafón, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre Y ALBERTINA FRANCISCA ROJAS, de 50 años de edad, cédula de identidad N° 5.088.916, en las palomas, calle la alegría, casa S/N°, cerca de la florida, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4to del Código Penal.
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