REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000697
ASUNTO : RP01-P-2010-000697
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO SARZALEJO MENDOZA, RONALD JOSE SARZALEJO MENDOZA, JOSE FERNANDO AMAYA TOVAR Y ARTURO ALFONZO SALAZAR RONDON, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 21-02-2010, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 21-02-2010, se apertura investigación por uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3ero del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por haber lanzado piedra y objetos contundentes contra la comisión policial.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ciudadanos JOSE ANTONIO SARZALEJO, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/06/1988, de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-19.345.637, caserío Aricagua, calle navarro, cerca de la iglesia , parroquia aricagua municipio montes, Estado Sucre. RONALD ANTONIO SARZALEJO, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/09/1990, de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-23.683.009, residenciado en el caserío de aricagua, calle navarro cerca de la iglesia, parroquia aricagua, municipio montes, Estado Sucre. JOSE FERNANDO AMAYA TOVAR, venezolana; soltera; de 19 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.829; nacida en fecha 10/11/1990; soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el caserío de Acarigua, calle navarro, frente a la bodega, parroquia Acarigua, municipio montes, Estado Sucre. ALTURO ALFONZO SALAZAR RONDON, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/11/1988 de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-18.775.880, residenciado en el caserío de aricagua, calle sucre, casa sin número, parroquia aricagua, municipio montes, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3ero del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
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