REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005645
ASUNTO : RP01-P-2009-005645
Visto el escrito presentado por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMIREZ por el delio de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ACRIPINA ELOISA RICARDI CAMPOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 26-12-2009, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 26-12-2009, se apertura investigación por uno de los delitos de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ACRIPINA ELOISA RICARDI CAMPOS; quien denuncio al ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMIREZ El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente los testigos manifestaron que no escuchar amenazas a pesar de decir que eran testigos presenciales, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 1 y 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nª 5863630, domiciliado en el barrio CANTV, centro poblado en la segunda entrada por las torre de CANTV Municipio Ribero Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ACRIPINA ELOISA RICARDI CAMPOS; venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° . 1893864, domiciliado en el brasil sector 01 vereda 56 casa N° 56 Cumaná Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
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