REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001793
ASUNTO : RP01-P-2009-001793

Celebrado como ha sido en el día Diecinueve (19) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal, el Juzgado Quinto de Control presidido por la ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria ABG. GILDRIS ROJAS y del Alguacil ELIECER PERDOMO, a los fines de celebrar a los fines de celebrar la Audiencia para decidir sobre la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor en la causa No. RP01-P-2009-001793, seguida contra el ciudadano JAVIER JOSÉ NELSON RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANNET DAYANA MORENO. Se verifica la presencia de la partes y de deja constancia que se encuentra presenta la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MALLAGNYTS BRICEÑO, en sustitución de la fiscalía Décima. y el imputado de autos.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABOG. MAGLLANY BRICEÑO ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ NELSON RODRÍGUEZ: venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 25/07/1985, titular de la cédula de identidad Nº V16.486.496 de 24 años de edad, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Llanada, Sector 04, Calle 03, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, a quien esta representación fiscal, formalmente le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de las medidas de seguridad y protección por parte del órgano receptor de la denuncia, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por si o por terceras personas. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo: no deseo declarar.. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “escuchada la solicitud por la fiscal del ministerio publico, la defensa no hace oposición, y su disposición de no tener mas actitudes agresivas contra la señora, solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la audiencia Oral del imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana ARIANNET DAYANA MORENO, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ NELSON RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, el tribunal vista la no oposición de la defensa a que se mantenga las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad y siendo que tales medidas de protección no comportan un gravamen al imputado ni mucho menos representa medida de coerción personal alguna sino que por el contrario las mismas son de naturaleza preventiva , tendientes a proteger y salvaguardar la integridad de la mujer agredida se ratifican las mismas, finalmente y como quiera que en la presente audiencia tuvo lugar un acto formal de imputación se ordena la aplicación del procedimiento especial establecida en la ley respectiva, toda vez que así lo solicitó la representante del ministerio público.; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 3, salida del imputado del hogar domestico, 5, prohibición de acercarse a la victima a l lugar de trabajo estudio o habitación, y 6, prohibición del imputado a realizar actos intimidatorios en contra de la victima, bien sea por el o por terceras personas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a favor de la ciudadana ARIANNET DAYANA MORENO, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ NELSON RODRÍGUEZ: venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 25/07/1985, titular de la cédula de identidad Nº V16.486.496 de 24 años de edad, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Llanada, Sector 04, Calle 03, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.