REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000889
ASUNTO : RP01-P-2010-000889


Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada PEDRO ARAY Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE YZAZI MENDOZA , titular de la cédula de identidad N° no consta, residenciado en La no consta hijo de BARTOLA YZAZI y GERMANIA TERESA MENDOZA MARQUEZ, a quien se le imputa la presunta presuntamente la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ ARENA Y GUILLERMO ANTONIO PACHECO MORENO este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala: que en fecha 09-02-2010 siendo aproximadamente las 11:20AM, hacia el barrio Caiguire, específicamente hacía la calle Monte piedad, a fin de continuar con diligencias policiales de conformidad a la llamada telefónica recibida , una vez en el sitio pudieron observar que efectivamente se encontraban dos cuerpos de sexos masculinos uno de ellos en posición sedente el cual portaba como vestimenta una franela color beige y un pantalón blue Jean, mientras que el otro interfecto se encontraba en cubito abdominal portando como vestimenta un pantalón Jean Color Gris y una franela color negro, procediendo realizar la inspección Técnica colectando como evidencia de interés criminalistico una bala calibre 9 Mm., siete conchas de bala calibre 9 mm percutidos y segmento de plomo con revestimiento de blindaje. Seguidamente procedieron a comunicarse con la ciudadana Zandra del Valle Arenas Martinez quien dio la identificación de los hoy occisos quedando identificado como JOSE ANTONIO GONZALEZ Y GUILLERMO PACHECO MORENO, MANIFESTANDO LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL SITIO DEL SUCESO QUE EL AUTOR DEL HECHO ERA COMOCIDO COMO Alexander apodado “PIPA”.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público recabó los siguientes elementos de convicción para la determinación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ ARENA Y GUILLERMO ANTONIO PACHECO MORENO, antes identificado.
I
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Establece la Fiscalía que los siguientes elementos de convicción determinan la presunta participación del Ciudadano: ALEXANDER JOSE YZAZI MENDOZA, antes identificado. En los hechos que se investigan:
1) Del Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-2010, en el cual deja constancia de la identificación del imputado,
2) De Inspección Técnica N° 312 de fecha 09-02-2010 suscrita por los funcionarios FRANKLIN GONZALEZ, LUGO HENRY Y LEONARDO LOBATON adscritos al CICPC sub. delegación Cumaná, practicada al lugar de los hechos dejando constancia que el mismo es un sitio de suceso abierto de temperatura ambiental calia iluminación natural clara, aspectos físicos que corrobora que corresponde a un callejón del barrio caiguire específicamente en la calle monte piedad Cumana Estado Sucre, donde se aprecio el cuerpo sin vida de ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ARENA Y GUILLERMO ANTONIO PACHECO MORENO (occiso).
3) Del Acta de Entrevista realizada a la Ciudadanos ZANDRA DEL VALLE ARENAS MARTINEZ, madre de una de la victimas, cursante al folio 16….
4) Acta de Entrevista realizada al ciudadana Germania Teresa Mendoza
5) Del certificado de defunción de JOSE ANTONIO GONZALEZ ARENAS Y GUILLERMO ANTONIO PACHECO MORENO
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se les imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ ARENAS Y GUILLERMO ANTONIO PACHECO MORENO cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica que los hechos son de fecha resiente.
Así mismo, observa esta Juzgadora que no se encuentra acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del Ciudadano ALEXANDER JOSE YZAZI MENDOZA , toda vez que de las dos actas de entrevistas de las ciudadanas Zandra Del Valle Arenas Martínez y Germania Teresa Mendoza, no establece en su declaración que sean testigos presénciales de los hecho aunado a esto no señalan como autor de los hechos a ALEXANDER JOSE YZAZI MENDOZA, vista esta circunstancia lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal DECRETA NEGAR LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA NEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, para el Ciudadano: ALEXANDER JOSE YZAZI MENDOZA