REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000478
ASUNTO : RP01-P-2010-000478


Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado CESAR GUZMAN donde se evidencia que la causa es seguida a PEDRO NOLASCO RODRIGUEZ, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de SIETE GRAMO CON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ( 7GRS CON 765 MG), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de SEISCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS( 680MG), y alcaloide NEGATIVO para el colador las tijeras, y las hojillas, devolviéndose la unidad solicitante la cantidad de CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de SIETE GRAMO CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 7GRS CON 475 MG), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de TRECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS( 380MG), de la muestra analizada en la presente causa antes indicada, y según experticia Química, cursante al folio 62 VTO, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 62 de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ANADELI LEON E ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. ELIZABETH SUAREZ